DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2024
Fecha: 14-Mar-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 21 de diciembre de 2023, cursante a fs. 629 vta., por Verónica Elizabeth Sejas Cabrera, Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cuevo, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, solicitó a este Tribunal efectué el control previo de constitucionalidad conforme a lo dispuesto por el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre los artículos reformulados 31, 55 y 76 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Cuevo, declarados incompatibles en la DCP 0039/2023 de 3 de octubre; puesto que, fueron notificados con esa Declaración Constitucional el 26 de octubre de 2023; por lo que, nuevamente adecuaron y reformularon los citados preceptos observados en el proyecto de Norma Institucional Básica de Cuevo.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 26 de diciembre de 2023 (fs. 630), el Presidente de la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso directamente pase a conocimiento del Magistrado Relator, el proyecto adecuado de Carta Orgánica Municipal de Cuevo, siendo notificado con ello la Entidad Territorial Autónoma (ETA), el 24 de enero de 2024 (fs. 631), a efectos del plazo, para la emisión de la Resolución.
Asimismo, por decreto constitucional de 5 de febrero de 2024, la Comisión de Admisión a solicitud del Magistrado Relator dispuso la suspensión del cómputo de plazo, por requerir información complementaria; en cuyo mérito, recibida la información solicitada, por decreto constitucional de 6 de marzo de igual año, se procedió a la reanudación del plazo; por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- DISPOSICIÓN REFORMULADA
- II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, l
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- POR TANTO
- PRESIDENTE
- MAGISTRADO
- MAGISTRADA