DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2024
Fecha: 14-Mar-2024
II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, l
En ese marco, el texto reformulado del art. 31 de la COM de Cuevo, al establecer que en casos de licencia, renuncia, revocatoria o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal de los concejales titulares activará la suplencia en el cargo por parte de concejales suplentes con todas las facultades, no resulta contraria a la normativa constitucional, entendiendo que la suplencia es de carácter temporal y se active conforme las condiciones y procedimientos establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley.
En esa comprensión, tomando en cuenta la supresión de la frase incompatibilizada en la Declaración primigenia del contenido del art. 31 de la norma institucional básica, corresponde declarar su compatibilidad de manera pura y simple con la Norma Suprema.
Conclusión.- Por lo precedentemente expuesto, el art. 31 del proyecto de la COM de Cuevo, es compatible con la Norma Suprema.
III.3.2. Análisis del art. 55 del proyecto de la COM de Cuevo
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- DISPOSICIÓN REFORMULADA
- II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, l
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- POR TANTO
- PRESIDENTE
- MAGISTRADO
- MAGISTRADA