DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2024
Fecha: 17-Abr-2024
Encabezado
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2024
Sucre, 17 de abril de 2024
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Expediente: 62486-2024-125-CAI
Departamento: La Paz
En la consulta de autoridades indígena originario campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por Adrián Ichuta Triguero, Jiliri Mallku; Guadalupe Triguero de Ichuta, Jiliri Mallku Tayka; Wilson Saul Tarqui Tarqui, Mallku Originario Zona A; Carmen Rosa Calle, Mallku Tayka Originaria Zona A; Ricardo Santos Triguero Tarqui, Mallku Originario Zona B; y, Damiana Taqui Vda. de Triguero, Mallku Tayka Originaria Zona B, todos autoridades Indígena Originaria Campesina (autoridades IOC) del Ayllu Yauriri San Juan del municipio Jesús de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 1 Naturaleza jurídica de la consulta: alcance y finalidad | III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la
- II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina, sus autoridades podrán solicitar apoyo a los órganos competentes del Estado.
- Por tanto, si bien es evidente que las autoridades IOC, describieron los hechos que generaron una problemática presente, incluso los antecedentes de la misma y expusieron de manera sucinta pero suficiente las normas que consideran deben ser aplicadas