DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2024
Fecha: 17-Abr-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional el 12 de marzo de 2024, cursante de fs. 87 a 91 las referidas Autoridades IOC, señalaron que: a) Su organización territorial se encuentra titulada de forma colectiva, contando para ello con el Título Ejecutorial TCO-NAL. 000100 del expediente 37943, con Resolución RA-ST 0396/2004 de 20 de octubre, y se encuentra afiliada a las Markas, Ayllu y Comunidades Originarias (MACOJMA); al Suyu Ingavi de Markas y Ayllus Comunidades Originarias (SIMACO); y, a la Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz Tupak Katari y a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y en cumplimiento de su Estatuto Orgánico y la normativa aplicable, activan la presente consulta constitucional conforme a los antecedentes a ser descritos; b) Benita Ichuta Ichuta y su Padre Feliciano Ichuta Aspi, luego de haber promovido una acción tutelar, pretende que varios miembros de su organización, les paguen la suma de Bs4 937.327.50.- (cuatro millones novecientos treinta y siete mil trecientos veintisiete con 50/100 bolivianos) por la demanda de reparación de los daños causados o la indemnización respectiva por el delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad; por lo cual, manifestaron que: 1) La jurisdicción ordinaria debe respetar del pluralismo jurídico y el reconocimiento de sus instituciones y formas propias de consolidar su identidad cultural, establecido además, por la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1127/2013-L de 30 de agosto, donde se describe que la unidad espiritual, convivencia, prácticas y decisiones de la comunidad y el Ayllu son realizadas de manera colectiva, de lo cual se tiene que, sus relaciones de grupo se dan en el marco de la producción agraria, con rotación en el uso de la tierra y contribución y distribución colectiva, lo cual implica que estas relaciones no se encuentran monetizadas, ello ante el respeto de la pachamama que no debe ser considerada como objeto de mercancía o acumulación de riquezas; 2) La pena que les fue impuesta a algunos miembros de su Ayllu por el delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad mediante Resolución S-4/2016 (Sentencia) de 13 de enero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, fue de dos (2) años de reclusión, pero a todos los condenados se les otorgó el perdón judicial; 3) El 11 de noviembre de 2020, Benita Ichuta Ichuta y su Padre Feliciano Ichuta Aspi, interpusieron ante el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de El Alto del citado departamento, una demanda de reparación de los daños causados por la “supuesta” desobediencia de resoluciones constitucionales, que según los peritos y profesionales que contrató –ingenieros y arquitectos–, llegaría a la suma de Bs4 937.327.50.-, monto que ninguno de los comunarios puede pagar; y, 4) Lamentando que, Benita Ichuta Ichuta y su padre, se hayan apartado de la organización a la que pertenecen, invocando a autoridades que son suyas y desconociendo su jurisdicción indígena originaria campesina, provocaron un constante Llakhy, que traducido del aymara significa tristeza, pena, aflicción en nuestros comunarios, resolvieron; c) Las autoridades jurisdiccionales ordinarias en respeto del pluralismo jurídico deben ceñirse a la cooperación y coordinación entre jurisdicciones, como menciona la Ley; d) Dado que, las partes del proceso penal de reparación son miembros de la comunidad Yauriri San Juan, y considerando que la SCP 1127/2013-L de 30 de agosto, señaló que la forma del cumplimento debe ser en especie, compensación u otra modalidad dispuesta y practicada por la Comunidad ello debe ser respetado; y, e) Tomando en cuenta la existencia de un Auto de Admisión de Reparación de daños, Resolución 72/2021, dictado por el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, determinan: i) Primero, la comunidad Yauriri San Juan en respeto de su derecho colectivo a ejercer su jurisdicción dentro de su territorio, conforme a la normativa constitucional, el bloque de constitucionalidad y la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) –Ley 073 de 29 de diciembre de 2010–, establecen que las compensaciones no pueden ser determinadas económicamente, y que los conflictos entre comunarios deben ser resuelto en Asamblea y de forma colectiva; ii) Segundo, si existe un tema pendiente entre Benita Ichuta Ichuta y algunos de sus comunarios en la justicia ordinaria este debe ser resuelto en el “…ejercicio integral de cooperación y coordinación” (sic), ante la existencia de la igualdad jerárquica entre jurisdicciones no se puede determinar imposiciones mercantilistas, rechazando la solicitud del pago por reparación de Bs4 937.327.50.-; y, iii) Con la intención de velar por una buena convivencia en su comunidad, y amparados en las normas constitucionales efectúan la consulta “…ante sus autoridades para que puedan determinar la constitucionalidad de nuestra determinación y a la vez nos den luces para una mejor y razonable finalización, en el marco del pluralismo jurídico, de este escenario que afecta a toda la comunidad de Yauriri San Juan” (sic).
I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada
De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 14 de marzo de 2024, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 91.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 1 Naturaleza jurídica de la consulta: alcance y finalidad | III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la
- II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina, sus autoridades podrán solicitar apoyo a los órganos competentes del Estado.
- Por tanto, si bien es evidente que las autoridades IOC, describieron los hechos que generaron una problemática presente, incluso los antecedentes de la misma y expusieron de manera sucinta pero suficiente las normas que consideran deben ser aplicadas