DECLARACIÓN
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2024

Fecha: 17-Abr-2024

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Titulo Ejecutorial TCO-NAL-000100 de 20 de octubre de 2005, otorgado al Ayllu Yawriri en calidad de Tierra Comunitaria de Origen (TCO), con una extensión territorial de 4415.9503 ha ubicado en el Cantón Calla, Sexta Sección de la provincia Ingavi del departamento de La Paz (fs. 15).

II.2.  De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte la existencia de la SCP 1127/2013-L de 30 de agosto; misma que, en revisión, resolvió la acción de amparo constitucional interpuesta por Benita Ichuta Ichuta y Feliciano Ichuta Aspi contra Mario Triguero Ichuta, Agustín Triguero Ichuta, Primitivo Triguero Ichuta, Carmelo Ichuta Sánchez, Edwin Juan Triguero Tarqui, Máxima Ichuta Triguero, Juan Triguero Mamani, Genaro Triguero Triguero, Juana Tuco de Triguero, Onofre Tarqui Ichuta, Avelina Triguero de Humerez, Isidora Ichuta de Triguero, Abraham Triguero Coronel, Nemecio Ichuta Mamani y Ascencio Quispe Pucho, todos miembros de la comunidad Yauriri - San Juan del municipio de Jesús de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz, alegando la lesión de sus derechos a la vida, a la integridad, a la dignidad, a la libertad de residencia, a la permanencia, a la circulación, a la inviolabilidad del domicilio, al trabajo, a la propiedad, a la prohibición de expulsión, a la prohibición de violencia física y psicológica contra las mujeres, a la prohibición de violencia y al maltrato contra los adultos mayores y al debido proceso en su elemento defensa, pretensión de tutela que fue concedida, dejando sin efecto el Voto resolutivo de 10 de noviembre de 2010 –y otras disposiciones conexas– emitido por las autoridades IOC demandadas; por el cual, determinaron que: “BENITA ICHUTA ICHUTA y su padre FELICIANO ICHUTA ASPI, el abandono inmediato de la comunidad con un término de 72 horas desde el día jueves 11 de noviembre” (sic) de 2010.

II.3.  Mediante Sentencia S-04/2016 de 13 de enero, emitida por Walter Endara Jiménez, Medardo Vargas Álvarez y Wendy Ingrid Rojas Chuquimia, todos miembros del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, se declaró culpables del delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad previsto y sancionado en el art. 179 bis del Código Penal (CP) a Mario Figueredo Ichuta y otros, condenándolos a la pena privativa de libertad de dos (2) años, y multa de doscientos (200) días, dentro del proceso penal instaurado a denuncia de Benita Ichuta Ichuta, quien alegó el incumplimiento por parte de los condenados a la SCP 1127/2013-L de 30 de agosto (fs. 43 a 58 vta.).

II.4.  Cursa Acta de reorganización de 2 de enero de 2023; por el cual, se hace evidente la elección y posesión de: Adrián Ichuta Triguero, Jiliri Mallku; Guadalupe Triguero de Ichuta, Jiliri Mallku Tayka; Wilson Saul Tarqui Tarqui, Mallku Originario Zona A; Carmen Rosa Calle, Mallku Tayka Originaria Zona A; Ricardo Santos Triguero Tarqui, Mallku Originario Zona B; y, Damiana Taqui Vda. de Triguero, Mallku Tayka Originaria Zona B, todos Autoridades IOC del Ayllu Yauriri San Juan del municipio Jesús de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz (fs. 1 a 4); credenciales de las referidas Autoridades IOC, emitidas por el Suyu Ingavi de Markas y Ayllus Comunidades Originarias (SIMACO) (fs. 5 a 10).