SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2024

Fecha: 11-Jun-1991

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Benita Ichuta Ichuta y Feliciano Ichuta Aspi, formalizaron querella penal el 21 de septiembre de 2011, contra Agustín Triguero Ichuta, Mario Triguero Ichuta, Martín Triguero Tarqui, Abelina Triguero de Humiri, Eustaquio Ichuta Tarqui, Juan Humiri Tarqui, Juana Tuco de Triguero, Tiburcio Humiri Ichuta, Juan Triguero Mamani, Ascencio Quispe Pucho, Nemecio Ichuta Mamani, Eugenio Tarqui, Darío Tarqui Triguero, Emilio Faustino Triguero Ichuta y Santiago Triguero Tarqui, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, robo agravado, daño calificado, allanamiento de domicilio, asociación delictuosa, privación de libertad, secuestro y abigeato, a consecuencia de hechos ocurridos en diciembre de 2010 y enero, abril; y, mayo de 2011 (fs. 32 a 34).

II.2.    Por SCP 1127/2013-L de 30 de agosto, la Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional, concedió la tutela solicitada por Benita Ichuta Ichuta y Feliciano Ichuta Aspi contra Mario Triguero Ichuta, Agustín Triguero Ichuta, Primitivo Triguero Ichuta, Carmelo Ichuta Sánchez, Edwin Juan Triguero Tarqui, Máxima Ichuta Triguero, Juan Triguero Mamani, Genaro Triguero Triguero, Juana Tuco de Triguero, Onofre Tarqui Ichuta, “Avelina Triguero de Humerez”; Isidora Ichuta de Triguero, Abraham Triguero Coronel, Nemecio Ichuta Mamani y Ascencio Quispe Pucho, miembros y autoridades de la comunidad Yauriri San Juan, municipio de Jesús de Machaca provincia Ingavi del departamento de La Paz, respecto a los derechos de los accionantes a la vida, a la dignidad, a la libertad de residencia, a la inviolabilidad del domicilio, al trabajo, a la propiedad, a la prohibición de expulsión, a la prohibición de violencia y maltrato contra mujeres y adultos mayores, al debido proceso, a la defensa, al debido proceso en comunidades indígenas originarias y a la vivienda, al agua y la electricidad, y denegó en relación a un tribunal imparcial y la locomoción; disponiendo, dejar sin efecto el Voto Resolutivo de 10 de noviembre de 2010, la Resolución Originaria 01, así como las actas de constancia y de abandono, ambas de 8 de enero de 2011, el acta de “posesionamiento” de 10 de enero de 2011 y por ende el Voto Resolutivo 03/18/11/11 de 17 de diciembre de 2011; instruyendo que las autoridades originarias en ejercicio de la comunidad Yauriri San Juan, convoquen a una magna asamblea para que dicten una nueva resolución, conforme a los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional; así como se ordenó, la restitución inmediata de los terrenos de propiedad de los accionantes, de los animales y productos que poseían a tiempo de su expulsión, incluyendo las crías que hubieren nacido hasta el momento de su devolución; y de la vivienda de los accionantes, incluyendo los servicios básicos que poseían para el momento de la expulsión, debiendo definirse en la citada asamblea la forma de su cumplimiento: en especie, compensación u otra modalidad dispuesta por la Comunidad Yauriri-San Juan, velando siempre por los Derechos Humanos y la Constitución Política del Estado (fs. 2419 a 2475).

II.3     Mediante Resolución 011/2014 de 24 de julio, el Ministerio Público presentó acusación formal dentro del proceso penal seguido a instancias de Benita Ichuta Ichuta contra Agustín Triguero Ichuta, Mario Triguero Ichuta, Martín Triguero Tarqui, Abelina Triguero de Humiri, Eustaquio Ichuta Tarqui, Juan Humiri Tarqui, Juana Tuco de Triguero, Tiburcio Humiri Ichuta, Juan Triguero Mamani, Ascencio Quispe Pucho, Nemesio Ichuta Mamani, Eugenio Tarqui Tarqui, Darío Tarqui Triguero, Emilio Faustino Triguero Ichuta y Santiago Triguero Tarqui; por la presunta comisión de los delitos de intento de asesinato, robo agravado, daño calificado, allanamiento de domicilio, asociación delictuosa, privación de libertad y abigeato, sucedidos dentro del Ayllu Originario Yauriri San Juan MACOJMA, Suyu Ingavi, provincia Ingavi del departamento de La Paz; consignando en ella, como domicilio de los acusados a la comunidad de Yauriri San Juan a excepción de Ascencio Quispe Pucho, que tendría su domicilio en la Calle 6, 123 de la Villa Dolores de la ciudad de El Alto (fs. 43 a 51).

II.4.   A través de memorial presentado el 14 de agosto de 2014, Benita Ichuta Ichuta y Feliciano Ichuta Aspi, con domicilio en la Calle San Javier 1354, zona Charapaqui II de la ciudad de El Alto, presentaron acusación particular contra los procesados por la presunta comisión de los delitos antes indicados, refiriendo que los mismos se produjeron entre los meses de diciembre de 2010 a mayo de 2011 en la comunidad Yauriri- San Juan, en circunstancias en que el 8 de enero del mismo año, a horas 15:00, se encontraba en la pampa pasteando sus ovejas y vio venir hacia su casa a un grupo de comunarios a la cabeza de los Mallkus, por lo que tuvo que asegurar su ganado en el patio de su casa, ocultándose en uno de los cuartos, de donde observó que se llevaron a su ganado y luego se dirigieron a la casa de su padre, por lo que tuvo que pedir auxilio, siendo descubierto y sacado a golpes de la casa y llevado a la Iglesia de la comunidad, donde hicieron llegar dos “… reatas (pitas de cuero)…” (sic) para ahorcarlo y un galón de kerosene para quemarlo vivo, también hicieron llegar a su padre amarrado y ensangrentado, luego redactaron acta de pacto de silencio y cuando ya se disponían a jalar la reata para ahorcarlo, uno de los comunarios dijo que la policía estaba en camino, por lo que suspendieron el acto, disimulando que estaban tratando de conciliar, logrando engañar a los policías, quienes se fueron; posteriormente, los llevaron a golpes a la Escuela de Yauriri, donde les interrogaron sobre el proceso penal que seguían contra Ascencio Quispe Pucho y “Juan Triguero”, haciéndoles firmar acta de abandono de la comunidad, votos resolutivos, resoluciones y actas en su contra, solo con la finalidad de salvar sus vidas; por lo cual, al día siguiente tuvieron que retirarse de la comunidad, y cuando volvieron después de días observaron que sus casas estaban destrozadas, vendieron su ganado y productos agrícolas, se apropiaron de sus terrenos y cosecharon sus sembradíos (fs. 53 a 56 vta.).

II.5.    El Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto, pronunció el Auto de Apertura de Juicio 94/2015 de 16 de junio, de apertura de proceso oral, público, continuo y contradictorio (fs. 116 a 117); y posteriormente emitido la Sentencia S-6/2016 de 26 de enero, declarando absueltos de la acusación formulada a los imputados (fs. 518 a 534 vta.), contra la que el Ministerio Público por memorial de 22 de febrero de 2016, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 547 a 554).

II.6.    Por Auto de Vista 04/2017 de 13 de enero, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente en parte las cuestiones planteadas y determinó anular la Sentencia S-6/2016, ordenando la reposición del juicio oral por otro Tribunal (fs. 778 a 784), decisión que fue objeto del recurso de casación por parte de los acusados  mediante memorial de 20 de febrero de 2017 (fs. 794 a 798 vta.); instancia en la cual, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 413/2017-RA de 5 de junio, declarando inadmisible el recurso     (fs. 1065 a 1067 vta.).

II.7.    Cursa certificado 002319 de 6 de septiembre de 2017, de reconocimiento de personalidad jurídica del Ayllu Originario Yauriri San Juan, emitido por el Gobernador del departamento de La Paz (fs. 1729); asimismo, la Resolución Administrativa Departamental 477/2017 de 6 de septiembre, dictada por la misma autoridad departamental, de reconocimiento de la personalidad jurídica al citado Ayllu (fs. 1730).

II.8.   A través del Acta de 2 de enero de 2018, se reorganizaron las carteras o cargos del referido Ayllu como sigue: “…1. Jiliri Mallku Gervacio Triguero C. - Juana Tuco M. 2. Sullka Mallku Benidicto Ichuta 3. Qilqir Mallku Grover Rudy Tarqui 4. Jalja Mallku Pablo Ichuta 5. Qulqi Qamani Máximo Tarqui 6. Yati Qamani Julio Uvaldo Triguero 7. Yapu Uywa Qamani Salvador Tarqui 8. Anat Qulla Qamani Toribio Tarqui  9. Chaski Qamani Humberto Triguero…” (sic) refrendado por Gervacio Triguero Callisaya, Jiliri Mallku del citado Ayllu     (fs. 1731). Cursa acta de 2018 de posesión y juramento de las autoridades originarias del Ayllu San Juan en sus carteras correspondientes firmado por Vercelle Calle Mena, Jach’a Mallku; Santiago Chacolla Ticona, Jach’a Jiliri Qillqa; Paulina Condori Aspi, Jach’a Mallku Tayka; todos de MACOJMA y Concepción Alaro Onofre, Jiliri Mallku Tayka del Ayllu Jancohake Abajo (fs. 1732). Asimismo, se adjuntan credenciales de autoridad originaria otorgadas por el Suyu Ingavi de Marcas, Ayllus y Comunidades Originarias SIMACO, a nombre de Gervacio Triguero Callisaya, Jiliri Mallku; Benedicto Ichuta Mamani, Sullka Mallku y Abraham Triguero Coronel, Comisión de Justicia, todos del Ayllu Yauriri San Juan de Marka Jesús de Machaca de 3 de enero de 2018 (fs. 1754 a 1756).

II.9.    Acta de reinicio de juicio oral de 13 de marzo de 2018, emitida por el Tribunal de Sentencia Cuarto de El Alto (fs. 1365 a 1367 vta.).

II.10.  Mediante AC 0276/2018-CA de 10 de septiembre, la Comisión de Admisión de este Tribunal admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales entre el Tribunal de Sentencia Cuarto de El Alto del departamento de La Paz y las autoridades indígena originaria campesinas del Ayllu Yauriri San Juan de marka Jesús de Machaca, Provincia Ingavi del departamento de La Paz, respecto del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y acusación particular de Feliciano Ichuta Aspi y Benita Ichuta Ichuta contra Mario Triguero y otros por la presunta comisión de los delitos de intento de asesinato y otros (fs. 2096 a 2099).

II.11. Constan fotocopias de las Cédulas de Identidad de Benita Ichuta Ichuta, numero 2575195 LP, en el que se registra como lugar de nacimiento y domicilio la comunidad de Yauriri San Juan (fs. 2410) de Feliciano Ichuta Aspi, número 364914 LP, que señala lugar de nacimiento y domicilio Jesús de Machaca comunidad Yauriri San Juan (fs. 2409 y 2418).