SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2024
Fecha: 11-Jun-1991
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.11 de la Constitución Política del Estado ;y, 12.11 y 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: declarar COMPETENTE al Tribunal de Sentencia Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Benita Ichuta Ichuta y Feliciano Ichuta Aspi contra Agustín Triguero Ichuta, Mario Triguero Ichuta, Martín Triguero Tarqui, Abelina Triguero de Humiri, Eustaquio Ichuta Tarqui, Juan Humiri Tarqui, Juana Tuco de Triguero, Tiburcio Humiri Ichuta, Juan Triguero Mamani, Ascencio Quispe Pucho, Nemesio Ichuta Mamani, Eugenio Tarqui Tarqui, Darío Tarqui Triguero, Emilio Faustino Triguero Ichuta y Santiago Triguero Tarqui, por la presunta comisión de los delitos de intento de asesinato, robo agravado, daño calificado, allanamiento de domicilio, asociación delictuosa, privación de libertad y abigeato.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que los Magistrados MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo; MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas; MSc. Georgina Amusquivar Moller y Phd. Paul Enrique Franco Zamora, son de Voto Disidente; asimismo, el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Dr. Petronilo Flores Condori son de Voto Aclaratorio.
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
Fdo. MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
Fdo. René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de v
- “(PROCEDENCIA). | I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento. | II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días
- “PROCEDIMIENTO PREVIO
- POR TANTO