SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2022-S1
Fecha: 18-Abr-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2022-S1
Sucre, 18 de abril de 2022
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 38680-2021-78-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 08/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 145 a 153 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adolfo Ernesto Bonadona Beltrán y Jhiasmani Bernardo Ledo Angulo en representación de Jorge Nelson Ledezma Sánchez representante legal de la Empresa Agua de Castilla S.R.L. contra Jesús Víctor Gonzales Milán y María Giovanna Pizo Guzmán, ambos, de la Sala Penal Tercera y Elisa Sánchez Mamani de su similar Cuarta, todos Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro (24)horas, correrá en traslado a la víctima y a las otras partes, quienes podrán responder de forma escrita en el plazo de tres (3) días;
- I. Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a par
- I. La o el Juez o Tribunal, dictará resolución fundamentada conforme a los plazos previstos en el Artículo precedente, declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda. | II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal en
- I. Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a par
- POR TANTO
- MAGISTRADA