SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2022-S1
Fecha: 18-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Primera, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 08/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 145 a 153 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia:
CORRESPONDEA LA SCP 0062/2022-S1 (viene de la pág. 31)
1° Conceder la tutela solicitada respecto a los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad procesal; y, al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, y legalidad;
2° Denegar la tutela respecto al componente congruencia del debido proceso; conforme a lo desarrollado en los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional; y,
3° Dejar sin efecto el Auto de Vista 52/2019-RAI de 17 de mayo, debiendo las autoridades correspondientes, emitir un nuevo pronunciamiento dentro del marco normativo legal vigente, y en observación de lo desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, es de Voto Aclaratorio.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro (24)horas, correrá en traslado a la víctima y a las otras partes, quienes podrán responder de forma escrita en el plazo de tres (3) días;
- I. Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a par
- I. La o el Juez o Tribunal, dictará resolución fundamentada conforme a los plazos previstos en el Artículo precedente, declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda. | II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal en
- I. Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a par
- POR TANTO
- MAGISTRADA