SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2022-S1
Fecha: 18-Abr-2022
ACTOS PROCESALES
Art. 18. (INICIACIÓN DEL PROCESO).- Un proceso deportivo podrá iniciarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) A requerimiento del Congreso Extraordinario; del Comité Ejecutivo de la FBF o de los Comités Ejecutivos de sus miembros.
b) Por denuncia o demanda escrita de la parte afectada.
c) De oficio y sobre la base del informe escrito del árbitro u oficial de un partido, que importará denuncia, cuando el hecho revista gravedad.
Art. 29. (CARGA DE LA PRUEBA).- La carga de la prueba corresponde a las partes. En cuestión de dopaje, incumbe a la persona sometida a control, con resultado positivo probar su ausencia de culpabilidad.
Art. 30. (FACULTAD DEL TRIBUNAL).- Los Tribunales de Disciplina Deportiva independientemente del derecho de las partes de producir prueba, tendrá la facultad de solicitar de oficio todos los actos o medios que consideren necesarios para la averiguación de la verdad histórica de los hechos sometidos a su conocimiento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- TRIBUNALES COMPETENTES
- I. El Tribunal Superior de Disciplina Deportiva es el máximo órgano de aplicación de disciplina de la FBF. Ejerce jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional como tribunal de apelación, y de única instancia de acuerdo a lo previsto en e
- ACTOS PROCESALES
- PLAZOS PROCESALES
- Bajo ese contexto normativo y jurisprudencial, en el caso en revisión se establece que si bien la notificación al Club Wilsterman evidentemente fue el 26 de febrero a través del oficio TDD 118/20, y el recurso de apelación fue interpuesto a horas 18: