SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0065/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2022-S1

Fecha: 18-Abr-2022

ACTOS PROCESALES

Art. 18. (INICIACIÓN DEL PROCESO).- Un proceso deportivo podrá iniciarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) A requerimiento del Congreso Extraordinario; del Comité Ejecutivo de la FBF o de los Comités Ejecutivos de sus miembros.

b) Por denuncia o demanda escrita de la parte afectada.

c) De oficio y sobre la base del informe escrito del árbitro u oficial de un partido, que importará denuncia, cuando el hecho revista gravedad.

Art. 29. (CARGA DE LA PRUEBA).- La carga de la prueba corresponde a las partes. En cuestión de dopaje, incumbe a la persona sometida a control, con resultado positivo probar su ausencia de culpabilidad.

Art. 30. (FACULTAD DEL TRIBUNAL).- Los Tribunales de Disciplina Deportiva independientemente del derecho de las partes de producir prueba, tendrá la facultad de solicitar de oficio todos los actos o medios que consideren necesarios para la averiguación de la verdad histórica de los hechos sometidos a su conocimiento.