SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0065/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2022-S1

Fecha: 18-Abr-2022

TRIBUNALES COMPETENTES

Art. 7. (TRIBUNALES DE DISCIPLINA DEPORTIVA).- La administración de las normas del fútbol para la aplicación de la disciplina deportiva, se ejerce por los Tribunales constituidos conforme al Estatuto y Reglamento de la FBF.

Para los casos de los campeonatos nacionales organizados por la Asociación Nacional de Fútbol; se crearán Comités Disciplinarios temporales que serán los encargados de administrar disciplina deportiva en cada uno de esos torneos, únicamente.

Art. 8. (APLICACIÓN PREFERENTE).- El Estatuto de la FBF es la norma jerárquica superior del ordenamiento normativo del fútbol boliviano. Los Tribunales y autoridades lo aplicarán con preferencia a los Reglamentos, y estos con preferencia a cualquier otra Resolución.

…(…)…

Art. 10. (JURISDICCIÓN).- La jurisdicción es la potestad que ejercen los Tribunales deportivos, para la aplicación de la disciplina deportiva, de acuerdo con el Estatuto, sus Reglamentos, Resoluciones, Código Disciplinario y el presente Código.

Art. 11. (COMPETENCIA).- Competencia es la facultad que tienen los Tribunales Disciplinarios Deportivos para ejercer jurisdicción en los casos sometidos a su conocimiento.

Art. 13. (EXCUSA Y RECUSACIÓN).- Los miembros de los Tribunales Disciplinarios deberán excusarse en los siguientes casos:

Art. 14. (CASOS ESPECIALES DE RECUSACION) Solo se admitirá la recusación hasta un máximo de dos miembros del Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la FBF.

…(…)…

Art. 15. (OPORTUNIDAD DE LA RECUSACION) La recusación podrá ser planteada por cualquiera de las partes, en la primera actuación que realicen en el proceso.

Art. 16. (AMBITO DE JURISDICCION).- Los Tribunales Disciplinarios Deportivos, ejercerán jurisdicción y competencia en el orden siguiente: