Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2022-S1
Fecha: 26-Abr-2022
“Artículo 24 DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS.
Las EPSA tienen los siguientes derechos:
a) Cobrar Tarifas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos;
b) Cobrar por servicios prestados a los Usuarios, con aprobación de la Superintendencia de Saneamiento Básico, de acuerdo a reglamento;
c) Suspender los servicios por las razones indicadas en la presente Ley y sus reglamentos;
d) Cobrar multas a los Usuarios, de acuerdo a reglamento; y,
e) Los demás establecidos mediante reglamento o por el contrato de Concesión, cuando corresponda.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.
- II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se pod
- Artículo 64 TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS.
- Artículo 65 INFRACCIONES DE TITULARES DE CONCESIÓN.
- Artículo 66 INFRACCIONES DE TERCEROS.
- Artículo 67 INFRACCIONES DE USUARIOS.
- Artículo 68 DESTINO DE LAS MULTAS.
- Artículo 69 CORTE DEL SERVICIO.
- “Artículo 2 AMBITO DE APLICACIÓN.
- “Artículo 24 DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS.
- Artículo 71 INFRACCIÓN DE USUARIOS.
- Artículo 73 CORTE DEL SERVICIO.
- POR TANTO