SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0133/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2022-S1

Fecha: 26-Abr-2022

Artículo 69 CORTE DEL SERVICIO.

Los proveedores de Servicios de Agua Potable no podrán aplicar como sanción al Usuario el corte del Servicio, salvo en los siguientes casos:

a)    cuando tenga deuda en mora por un período superior al límite que permita el Reglamento;

b)    en caso de fugas que provoquen derroche del Agua Potable de la red pública, causen daños a terceros o que pongan en riesgo propiedades ajenas;

c)    por incumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 1333, Ley del Medio Ambiente, de 15 de julio de 1992, en lo referente a las descargas de aguas residuales; y,

d)    por disposición de autoridad judicial competente.

e)    cualquier otro caso previsto en los Reglamentos de la presente de Ley”.

Por otro lado la Ley 2066 de 11 de abril de 2000, Ley de Prestación y Utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, a lo largo de sus disposiciones prevé las siguientes prerrogativas y derechos respecto del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario:

Artículo 1 OBJETO.

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la prestación y utilización de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y el marco institucional que los rige, el procedimiento para otorgar Concesiones, Licencias y Registros para la prestación de los servicios, los derechos para fijar los Precios, Tarifas, Tasas y Cuotas, así como la determinación de infracciones y sanciones.