SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2022-S1
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de Conexión By-Pass de 22 de octubre de 2020, emitido por Lauro Llanqui Bautista, Encargado Comercial del Sistema EPSA MANCHACO SOCIAL MONTEAGUDO - CANDUA, quien informó a la Jefa de Sistema, que el 19 de octubre de 2020, “…se encontró un usuario con conexión clandestina” (sic), que sería Ana Quiroga Ortiz de Guzmán -ahora impetrante de tutela-, quien habría incurrido en la infracción a los arts. 71 de la Ley 2066 de 11 de abril de 2000 y 79 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de agua potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, recomendando en consecuencia la aplicación de una sanción equivalente a Bs1 260.- (fs. 2 y vta.).
II.2. Mediante escrito de 30 de octubre de 2020, presentada por la ahora impetrante de tutela, dirigida a la Jefa de Sistema EPSA MANCHACO SOCIAL MONTEAGUDO – CANDUA, solicitó la restitución del líquido elemento que es el agua en su domicilio que les fue cortado presuntamente por haber incurrido en un delito que a la fecha no fue comprobado y pidiendo se haga llegar el plan de pagos que se hizo conocer en primera instancia (fs. 10 a 11).
II.3. La Entidad de Servicios de Saneamiento Básico de la Mancomunidad del Chaco Boliviano EPSA MANCHACO SOCIAL MONTEAGUDO-CANDUA, emitió el 4 de noviembre de 2020 el aviso de cobranza correspondiente al periodo octubre/2020, a objeto de que la Usuaria Ana Quiroga Ortiz de Guzmán, cancele el importe total de Bs1 330.- (fs. 3).
II.4. Mediante escrito de 6 de noviembre de 2020, Ana Quiroga Ortiz de Guzmán dirigida a Rosio Jhaneth Callejas León, Jefa de Sistema EPSA MANCHACO SOCIAL MONTEAGUDO-CANDUA, solicita a la empresa aludida una inspección ocular en el Barrio Los Pinos, calle Final Bolívar; toda vez que, en “octubre” de manera abusiva la Empresa les privó del servicio de agua potable sin causa justificada, además de multarla con un monto de Bs1 330.-, por una supuesta instalación clandestina (fs. 4 a 5).
II.5. Por Nota de 26 de noviembre de 2020, dirigida al Gerente General de EPSA MANCHACO SOCIAL MONTEAGUDO-CANDUA, Ana Quiroga Ortiz de Guzmán, solicitó la restitución del servicio de agua potable, conforme a su derecho constitucional como es la petición (fs. 6 a 9).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.
- II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se pod
- Artículo 64 TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS.
- Artículo 65 INFRACCIONES DE TITULARES DE CONCESIÓN.
- Artículo 66 INFRACCIONES DE TERCEROS.
- Artículo 67 INFRACCIONES DE USUARIOS.
- Artículo 68 DESTINO DE LAS MULTAS.
- Artículo 69 CORTE DEL SERVICIO.
- “Artículo 2 AMBITO DE APLICACIÓN.
- “Artículo 24 DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS.
- Artículo 71 INFRACCIÓN DE USUARIOS.
- Artículo 73 CORTE DEL SERVICIO.
- POR TANTO