SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0133/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2022-S1

Fecha: 26-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Informe de Conexión By-Pass de 22 de octubre de 2020, emitido por Lauro Llanqui Bautista, Encargado Comercial del Sistema EPSA MANCHACO SOCIAL MONTEAGUDO - CANDUA, quien informó a la Jefa de Sistema, que el    19 de octubre de 2020, “…se encontró un usuario con conexión clandestina” (sic), que sería Ana Quiroga Ortiz de Guzmán -ahora impetrante de tutela-, quien habría incurrido en la infracción a los arts. 71 de la Ley 2066 de 11 de abril de 2000 y 79 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de agua potable y Alcantarillado para Centros Urbanos, recomendando en consecuencia la aplicación de una sanción equivalente a Bs1 260.- (fs. 2 y vta.).

II.2.  Mediante escrito de 30 de octubre de 2020, presentada por la ahora impetrante de tutela, dirigida a la Jefa de Sistema EPSA MANCHACO SOCIAL MONTEAGUDO – CANDUA, solicitó la restitución del líquido elemento que es el agua en su domicilio que les fue cortado presuntamente por haber incurrido en un delito que a la fecha no fue comprobado y pidiendo se haga llegar el plan de pagos que se hizo conocer en primera instancia (fs. 10 a 11).

II.3.  La Entidad de Servicios de Saneamiento Básico de la Mancomunidad del Chaco Boliviano EPSA MANCHACO SOCIAL MONTEAGUDO-CANDUA, emitió el 4 de noviembre de 2020 el aviso de cobranza correspondiente al periodo octubre/2020, a objeto de que la Usuaria Ana Quiroga Ortiz de Guzmán, cancele el importe total de  Bs1 330.- (fs. 3).

II.4.  Mediante escrito de 6 de noviembre de 2020, Ana Quiroga Ortiz de Guzmán dirigida a Rosio Jhaneth Callejas León, Jefa de Sistema EPSA MANCHACO SOCIAL MONTEAGUDO-CANDUA, solicita a la empresa aludida una inspección ocular en el Barrio Los Pinos, calle Final Bolívar; toda vez que, en “octubre” de manera abusiva la Empresa les privó del servicio de agua potable sin causa justificada, además de multarla con un monto de Bs1 330.-, por una supuesta instalación clandestina (fs. 4 a 5).

II.5.  Por Nota de 26 de noviembre de 2020, dirigida al Gerente General de EPSA MANCHACO SOCIAL MONTEAGUDO-CANDUA, Ana Quiroga Ortiz de Guzmán, solicitó la restitución del servicio de agua potable, conforme a su derecho constitucional como es la petición (fs. 6 a 9).