SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2022-S1
Fecha: 26-Abr-2022
II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se pod
El derecho de acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado reconocido como un derecho fundamental en nuestra actual Constitución Política del Estado, de ninguna manera puede ser objeto de privación ya sea en una dimensión individual, colectiva y general (de toda la humanidad), toda vez que conforme al bloque constitucional, se torna en un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho.
El referido derecho fundamental de acceso al agua y alcantarillado adquiere una doble dimensión constitucional, entendida como derecho individual fundamental empero también como derecho colectivo, lo que supone que no debe ser suprimido o restringido sin motivo alguno a través de medidas o vías de hecho apartándose de toda norma o procedimiento.
Al respecto, la SCP 0096/2018-S1 de 23 de marzo[16] en su Fundamento Jurídico III.2. refirió que el derecho de acceso al agua y alcantarillado no puede ser objeto bajo ningún concepto de prohibición o privación a persona particular o colectiva, pudiendo activarse la acción de defensa por la persona que se encuentre privada de este derecho fundamental.
III.3. Procedimiento para establecer sanciones a los usuarios y la suspensión del servicio del agua potable
Inicialmente corresponde remitirnos a la normativa que regula este aspecto; por ello, inicialmente al Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de agua potable y Alcantarillado para Centros Urbanos de 29 de octubre de 1992, con relación a la suspensión del suministro de agua potable, prescribe:
“Artículo 79 Suspensión del suministro de agua potable.
La empresa podrá ordenar el corte del servicio de agua potable en los siguientes casos:
- Por falta de pago de una o más facturas, pasados los 60 días de su emisión.
- Por incumplir el pago de otros adeudos al servicio.
- Por dar al agua un uso distinto al declarado o convenido al tiempo de solicitar y obtener el servicio.
- Por no permitir a los funcionarios autorizados por la Empresa y debidamente identificados la inspección de las instalaciones interiores o lectura de medidores.
- Por interferir en la instalación, mantenimiento y operación de los elementos de las conexiones que deben ser controladas exclusivamente por el personal de la Empresa.
- Por comercializar el agua sin tener autorización para ello.
- Por permitir o ejecutar derivaciones o prolongaciones hacia otros inmuebles, sin conocimiento o autorización escrita de la Empresa.
- Por consumir agua o utilizar el servicio de alcantarillado sin autorización de la Empresa.
- Por interconectar las tuberías atendidas por la Empresa a cualquier otra fuente de agua sin autorización previa de la Empresa.
- Por realizar modificaciones en las instalaciones de agua o alcantarillado sin autorización previa de la Empresa.
- Por no efectuar las reparaciones o modificaciones intradomiciliares ordenadas por la Empresa.
- Por no permitir la realización de obras en las instalaciones externas de agua potable y alcantarillado dispuestas por la Empresa.
- Por daños morales o materiales causados intencionalmente a la Empresa.
- Por negarse a recibir o acusar recibo de notificaciones enviadas por la Empresa.
- Por faltamiento de palabra o acción al personal de la Empresa en el cumplimiento de sus deberes.
- En general, por violaciones al presente Reglamento no contempladas en el presente artículo y aquellas que estipule específicamente la Empresa”.
Por su parte, la Ley 2029 de 29 de octubre de 1999, Ley de agua potable y alcantarillado Sanitario, con relación a las infracciones y sanciones, dispone:
“Artículo 63 INFRACCIÓNES.
Las contravenciones a lo establecido por la presente Ley y su reglamentación, en tanto no configuren delito, se constituyen en infracción.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.
- II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se pod
- Artículo 64 TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS.
- Artículo 65 INFRACCIONES DE TITULARES DE CONCESIÓN.
- Artículo 66 INFRACCIONES DE TERCEROS.
- Artículo 67 INFRACCIONES DE USUARIOS.
- Artículo 68 DESTINO DE LAS MULTAS.
- Artículo 69 CORTE DEL SERVICIO.
- “Artículo 2 AMBITO DE APLICACIÓN.
- “Artículo 24 DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS.
- Artículo 71 INFRACCIÓN DE USUARIOS.
- Artículo 73 CORTE DEL SERVICIO.
- POR TANTO