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    SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2022-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2022-S1

    Fecha: 06-Abr-2022

    II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de  derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables”.

    En el art. 410.II la Norma Suprema, dispone:

    “(…)

    • Encabezado
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros. | IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por
    • II.   Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.
    • II. Los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por la ley” (el resaltado es añadido).”
    • II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de  derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables”.
    • II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de De
    • POR TANTO

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