Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2022-S1
Fecha: 06-Abr-2022
II. Los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por la ley” (el resaltado es añadido).”
Asimismo, el art. 256 de la CPE establece:
“I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicaran de manera preferente sobre ésta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros. | IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por
- II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.
- II. Los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por la ley” (el resaltado es añadido).”
- II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables”.
- II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de De
- POR TANTO