Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2022-S1
Fecha: 12-May-2022
CONSIDERANDO II:
Que por mandato del art. 265 del CPC el presente Auto de vista debe circunscribirse única y exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.
El Tribunal de apelación solo debe resolver conforme la expresión de agravios; por consiguiente, la competencia de los tribunales de alzada está limitada a los agravios; en consecuencia la transgresión de tales limites, destruye las garantías constitucionales de la defensa en juicio…