SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2022-S1
Fecha: 12-May-2022
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista 50/17 de 9 de marzo de 2017, dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario seguido por Wilder Moisés Rodríguez Salguero y Alfonso Rodríguez Vargas –ahora terceros interesados– contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. –ahora accionante–, señalando que el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronuncio Auto de 29 de septiembre de 2016 que fue apelado por el representante del referido Banco, señalando que el Juez a quo, no ha fijado los puntos de pericia de manera concreta y específica, y de manera general en la audiencia de sorteo de perito ha establecido que el perito haga conocer al juzgado los puntos de pericia señalados en el expediente en desconocimiento a la obligación del merituado art. 431.III del CPC, lo que afecta a la seguridad jurídica y a la defensa de las partes, por lo que ANULA OBRADOS hasta fs. 36 del cuaderno de apelaciones, debiendo el citado Juez luego del sorteo del perito, mediante auto expreso establecer de modo especifico los puntos a los que debe sujetarse la pericia (fs. 2492 a 2496).
II.2. Consta memorial de 23 de agosto de 2018 presentado por Marco Antonio Montero Vaca en representación legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. ante el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, pidiendo la inclusión de 16 puntos de pericia dentro el proceso sumario sobre calificación de daños y perjuicios iniciado por Wilder Moisés Rodríguez Salguero y Alfonso Rodríguez Vargas contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. (fs. 2634 a 2635 vta.).
II.3. Por memorial de 10 de septiembre de 2018, Wilder Moisés Rodríguez Salguero y Alfonso Rodríguez Vargas, dentro el incidente de daños y perjuicios en contra del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., solicitaron rechazo de la inclusión de (16) puntos de pericia, y propusieron puntos de pericia (fs. 2681 a 2862 vta.).
II.4. Por Auto de 13 de septiembre de 2018, el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, ante el memorial (de 10 de septiembre de 2018) señaló que dando cumplimiento estricto a lo dispuesto por el Auto de Vista 50/17, estableciendo los antecedentes del caso, señaló que, si establecidos los antecedentes, tomando en cuenta los fundamentos de la sentencia ejecutoriada y en especial cumpliendo lo dispuesto por el citado Auto de Vista que le ordenó fijar los puntos de pericia, fijó tres (3) puntos de pericia:
1. En base a los antecedentes y fundamentos de la sentencia, cuantificar los ingresos brutos que percibió la empresa TAJIBO UP desde el 1 de octubre de 1998 al 30 de septiembre de 1999; 2. Se cuantifique y determine los daños y perjuicios económicos y civiles destinados para la reparación por la quiebra forzosa de la Empresa TAJIBO UP por la ilegal ejecución de las boletas de garantías desde la gestión 2002 hasta la fecha, sea en el daño emergente y lucro cesante; y 3. En conclusión determinar de manera expresa, precisa y concreta y base a los actuados del proceso y fundamentos de la sentencia a cuánto ascienden en total los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes. Disponiendo se notifique el perito otorgándole el plazo de veinticinco días calendario para presentar su informe, computable a partir de que preste su juramento por Secretaría (fs. 2683 y vta.).
II.5. Por Auto de Vista 48BIS de 8 de febrero de 2019 dictada por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz REVOCO PARCIALMENTE el Auto de 13 de septiembre de 2018, dejándose sin efecto únicamente el punto de pericia segundo, disponiéndose que el juez del proceso reformule el mismo en base a los datos del proceso y a lo establecido en la norma procesal civil en su art. 195.II que en su última parte textualmente, dice: “fijara los puntos sobre los que versará la pericia de acuerdo con las proposiciones de las partes y los que considere necesarios”, debiendo el juez dictar resolución conforme a los fundamentos expuestos en el presente auto, señalando:
…que dentro el proceso ordinario seguido por Wilder Moisés Rodríguez Salguero y Alfonso Rodríguez Vargas contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. remitido por el Juez Publico Civil y Comercial 7, en grado de apelación contra el Auto de 13 de septiembre de 2018 (…), y;
CONSIDERANDO: Que el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. interpuso apelación contra el Auto de 13 de septiembre de 2018 indicando que en cuanto al primer punto de pericia el juez estableció que la cuantificación de los ingresos brutos de la empresa TAJIBO UP de 1 de octubre de 1998 al 30 de septiembre de 1999 se realice en base a los fundamentos de la sentencia, que se abrió un término de prueba para que las partes prueben dichos daños debiendo tenerse en cuenta que la propia sentencia y su auto de vista determinaron que al no existir prueba suficiente sea en ejecución de sentencia que se establezcan los daños y perjuicios por lo que es ilegal que se disponga que el perito se aparte de las pruebas producidas en este trámite sumario y solo se atenga a una sentencia que reconoció la insuficiencia del material probatorio.
En el segundo punto de pericia se altera los alcances de la sentencia, induciéndose al perito a cometer un error desconociéndose que una empresa unipersonal pueda entrar en quiebra forzosa y tampoco los fallos del fallo refieren la existencia de quiebra señalándose engañosamente que en el proceso ejecutivo incoado por el Banco hubiere incurrido en ilegalidad al ejecutarse las boletas de garantía cuando en realidad la sentencia anulo dicho proceso y declaró probada la demanda porque de ocho boletas, solo una fue renovada unilateralmente y sin consentimiento del deudor.
(…)
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes pueden advertirse los siguientes aspectos:
1. En cuanto al primer agravio debe tenerse presente que la sentencia como el auto de vista fueron coincidentes en señalar que los daños y perjuicios sean calificados y cuantificados en ejecución del fallo; es así que de acuerdo al reclamo del recurrente el hecho que el juzgador hubiera dispuesto que el primer punto de pericia sea realizado en base a los antecedentes y fundamentos de la sentencia, no ha cometido error alguno…
2. Respecto al segundo agravio se observa que ni la sentencia, ni el auto de vista mencionaron la existencia de una quiebra sufrida por la empresa TAJIBO UP por ello en el punto 2 ha existido un error de apreciación por el juzgador, más si al tiempo de referirse a los fundamentos de la demanda expreso que la acción sustentó los daños y perjuicios ya que los demandantes, ´nunca pudieron acceder a ningún crédito en el sistema bancario al estar inmersos en la central de riesgos y menos participar en licitaciones públicas por el mismo motivo`.
3. Finalmente y en cuanto al juzgamiento de los actores cuando expresan que el auto recurrido emitido por el juzgador no reconocería ningún recurso, dicha apreciación no es correcta por cuanto no existe norma que señale la no impugnabilidad de la resolución que fija los puntos de pericia y al tratarse de un acto judicial, el mismo es perfectamente recurrible en atención al art. 180 de la CPE (fs. 2726 a 2727).
II.6. Por Auto 52/19 de 15 de marzo de 2019, Alberto Guzmán Méndez, Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en cumplimiento estricto del Auto de Vista 48BIS de 8 de febrero de 2019, fijó los puntos de pericia conforme el art. 195.III del CPC, señalando:
2.1.- Establecer, si existieran el total de utilidades devengadas no percibidas por la empresa constructora TAJIBO UP tomando en cuenta el estado de resultados de 3 periodos pasados en calidad de lucro cesante; 2.2.- Se determine la reparación del daño emergente por la inmovilización de inmuebles de las demandantes como la imposibilidad de acceder a créditos financieros; 2.3.- Determinar sobre las boletas de garantías ejecutadas por el Banco, el cálculo de los daños económicos y civiles ocasionados a los actores desde 2002 a la fecha; 2.4.- todos los anteriores puntos que cuantifiquen y determinen los daños y perjuicios bajo la concepción de daño emergente y lucro cesante, deberán ser respaldados con pruebas cursantes en el expediente, sin excepción aportadas por ambas partes. De igual forme se ordena al perito que cumpla y observe los puntos de pericia 1 y 3 del auto de 13 de septiembre de 2018. Se otorga el plazo de 15 días hábiles para la entrega del informe (fs. 2730).
II.7. Por memorial de 21 de marzo de 2019, Marco Antonio Montero Vaca en representación legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., solicitó enmienda y complementación del Auto 52/19, solicitando la inclusión de los 16 puntos que solicitaron el 23 de agosto de 2018 (fs. 2734 a 2735 vta.).
II.8. Por Auto 94 de 27 de marzo de 2019, Alberto Guzmán Méndez, Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso el RECHAZO de la solicitud de enmienda y complementación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., argumentando que el Auto 52/19 que ha sido dictado dentro el estricto marco que establece el art. 195.II del CPP y Auto de Vista 48 Bis/19 de 8 de febrero de 2019, no correspondiendo ninguna complementación ni enmienda (fs. 2736).
II.9. El 8 de abril de 2019, Marco Antonio Montero Vaca en representación legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., interpuso ante el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, recurso de reposición bajo alternativa de apelación, solicitando que deje sin efecto el Auto 94 de 27 de marzo del citado año, e incorpore al Auto 52/19 los 16 puntos de pericia propuestos, alternando el recurso de apelación en caso de negativa, para que el superior en grado repare todas y cada una de las ilegalidades denunciadas e incorpore los 16 puntos de pericia propuestos por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; argumentando:
a) El auto de 15 de marzo de 2019, OMITIO NUEVAMENTE INCORPORAR LOS 16 PUNTOS DE PERICIA PROPUESTOS POR EL BMSC S.A. MEDIANTE MEMORIAL DE 23 DE AGOSTO DE 2018 a pesar de existir un expreso mandato del superior en grado que así lo dispuso mediante el Auto de Vista 48BIS de 8 de septiembre de 2019.
b) Que el Auto de 27 de marzo, carece de fundamentación y motivación para rechazar su solicitud de complementación y enmienda para que incorporen al Auto de 15 de marzo de 2019 los 16 puntos de pericia propuestos, sabiendo que tiene la obligación de fundamentar sus resoluciones citando los preceptos sustantivos y adjetivos en que se apoye la determinación, como también debe expresar los razonamientos lógico -jurídicos que justifiquen la razón por la que consideró que no correspondía la complementación y enmienda solicitada.
(…)
En el Auto de 27 de marzo de 2019simplemnete se limitó a señalar que es bastante claro y expreso, que fue dictado en el estricto marco del art. 195.II del procesal civil y auto de Vista 48BIS/19 (…) sin señalar de qué manera se dio cumplimiento al auto de Vista 48BIS/19 y en que parte se incorporaron los 16 puntos de pericia (…).
Esta forma de proceder de esa autoridad, acudiendo a evasivas para evitar cumplir la fundamentación y motivación de su auto y no atender su solicitud de complementación y enmienda, atenta al debido proceso, lo que debe ser reparado por el superior en grado, en caso de rechazo del presente recurso de reposición bajo alternativa de apelación, caso contrario el reclamo será de conocimiento del Tribunal constitucional Plurinacional, vía amparo.
c) Finalmente al no incorporarse en el auto de 15 de marzo de 2019 los 16 puntos de pericia y al rechazar mediante el Auto de 27 de marzo de 2019 la solicitud de aclaración y enmienda, ´su Autoridad de manera ilegal y arbitraria, está desconociendo lo expresamente dispuesto por el superior en grado mediante el Auto de Vista No. 48BIS/19 de 8 de febrero de 2019` evitando ilegalmente dar cumplimiento a disposiciones judiciales dictadas en grado de apelación por el ad quem pasadas en autoridad de cosa juzgada.
Sabiendo que no puede desconocer lo dispuesto por el superior jerárquico en el auto de vista 48BIS/19 y que el desconocimiento acarrea consecuencias jurídicas (…). En el caso que nos ocupa dicho auto ordeno a su autoridad que en atención al art. 195.III del CPC, fije los puntos de pericia del BMSC S.A. quien como apelante logró la revocatoria parcial del auto de 13 de septiembre de 2018 para que incorporen los 16 puntos de pericia (…). El no haber actuado de esa manera constituye un atentado contra el ordenamiento jurídico y contra elementales principios jurídicos, teniendo su autoridad la obligación de enmendar ese proceder (fs. 2738 a 2379 vta.).
II.10. Mediante Auto 19 de 18 de abril de 2019 Alberto Guzmán Méndez, Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso el RECHAZO del recurso de reposición; sin embargo, al estar interpuesta la apelación alternativa, CONCEDIO el mismo en el efecto devolutivo, ante el Tribunal de alzada (fs. 2746).
II.11. Por Auto de Vista 0060/2020 de 19 de agosto, Janeth Fernanda Quiroga y Efraín Cruz Limachi, ex Presidenta y Vocal respectivamente de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMARON el Auto 52 de 15 de marzo de 2019, y el Auto de complementación y enmienda 94 de 27 del mismo mes y año dictados por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, argumentando: