SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2022-S3
Fecha: 10-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convenio Principal de Compra Venta de Bien Inmueble y de Bienes Muebles y Pertenencias de 26 de octubre de 2015, suscrito entre HILTRABOL S.A. representada por todos los miembros de su Directorio, Edgar Ramos Quispe, Tours Ramiro Suzaño Miranda y Armando Mamani Poma, como vendedora -ahora empresa impetrante de tutela- y Víctor Ramiro Gutiérrez Siles -ahora tercero interesado- y Néstor Alfonso Molina Vargas como compradores (fs. 96 a 99 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, Víctor Ramiro Gutiérrez Siles, representante legal y socio de la empresa HILBOCRIL TEXTILES S.R.L. -ahora tercero interesado-, con el propósito de entablar las acciones legales respectivas y de conformidad al art. 292 del CPC, solicitó ante la autoridad de conciliación de El Alto del departamento de La Paz, el verificativo de audiencia de conciliación con la finalidad de que los vendedores devuelvan la posesión del inmueble, así como de todos los accesorios que en él se encuentran (fs. 92 a 93).
II.3. Consta Acta de Conciliación Total de 10 de abril de 2019, suscrito entre Víctor Ramiro Gutiérrez Siles, por una parte, y Armando Mamani Poma, Tours Ramiro Suzaño Miranda y Edgar Ramos Quispe, por otra, cuyo objeto recae en la retoma de posesión de HILTRABOL S.A. por parte de Víctor Ramiro Gutiérrez Siles (fs. 100 y vta.).
II.4. Por memorial presentado el 12 de abril de 2019, Víctor Ramiro Gutiérrez Siles, representante legal de HILBOCRIL TEXTILES S.R.L., solicitó al Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, la homologación del acta de conciliación previa (fs. 101 y vta.).
II.5. Cursa Resolución 263/2019 de 16 de abril, mediante la cual la autoridad judicial antes referida, aprobó la conciliación contenida en el acta de conciliación de 10 del señalado mes y año, otorgando a la mencionada conciliación la calidad de cosa juzgada y determinando que, ante su incumplimiento, las obligaciones asumidas se harán efectivas mediante las normas procesales relativas a la fase de ejecución de sentencia (fs. 102).
II.6. Mediante la Sentencia Inicial 321/2019 de 7 de mayo, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, declaró probada la demanda de entrega de bien seguida por Víctor Ramiro Gutiérrez Siles, representante legal de HILBOCRIL TEXTILES S.R.L. contra Armando Mamani Paco, Tours Ramiro Suzaño Miranda y Edgar Ramos Quispe, representantes legales de HILTRABOL S.A., determinando se realice la entrega de posesión de HILTRABOL S.A. (fs. 103 a 104).
II.7. Por memorial presentado el 7 de mayo de 2019, Ramón Julio Mamani Cahuna, Omar Gonzales Arnez, Javier Teodoro Catari Mamani y Casto Santos Gonzales Quispe, se apersonaron al proceso de referencia, manifestando ser miembros del actual Directorio de la empresa HILTRABOL S.A. -ahora peticionante de tutela- (fs. 105 a 106).
II.8. A través del memorial presentado el 16 de mayo de 2019, el actual Directorio de la empresa HILTRABOL S.A. interpuso incidente de nulidad de conciliación (fs. 108 a 114), mismo que fue rechazado mediante Resolución 420/2019 de 7 de junio, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz (fs. 116 a 124 vta.).
II.9. Mediante memorial presentado el 18 de julio de 2019, el actual Directorio de HILTRABOL S.A. interpuso las excepciones de falta de personería en el demandante y demandado, y de falta de legitimación, así como incidente de nulidad por inobservancia de prohibición de conciliar (fs. 125 a 131 vta.), planteamientos que fueron considerados a tiempo de emitir la Sentencia Definitiva 31/2020 de 21 de enero, declarándolos improbados (fs. 133 a 139).
II.10. El 19 de marzo de 2020, Ramón Julio Mamani Cahuna en representación de HILTRABOL S.A. interpuso recurso de apelación en la forma y fondo de la Sentencia Definitiva 31/2020, así como la apelación diferida en relación a las excepciones planteadas (fs. 140 a 146 vta.), formulación que mereció el Auto de Vista 177/2021 de 27 de abril, por el que Rosario Verónica Sánchez Sánchez y Jacqueline Cecilia Rada Arana, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionadas-, confirmaron totalmente la Sentencia Definitiva 31/2020 (fs. 147 a 151 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. El proceso monitorio es el régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificaci
- “ARTÍCULO 375. (PRINCIPIO).
- “El objeto de la presente CONCILIACIÓN, recae en LA RETOMA DE POSESIÓN DE LA HILANDERIA DE TRABAJADORES BOLIVIANOS SOCIEDAD ANONIMA (HILTRABOL S.A.) por parte de VICTOR RAMIRO GUTIERREZ SILES” (sic).
- 1) RETOMA DE POSESION DE HITRABOL S.A.
- POR TANTO