SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2022-S3
Fecha: 10-Jun-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 075/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 165 a 171, pronunciada por Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. El proceso monitorio es el régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificaci
- “ARTÍCULO 375. (PRINCIPIO).
- “El objeto de la presente CONCILIACIÓN, recae en LA RETOMA DE POSESIÓN DE LA HILANDERIA DE TRABAJADORES BOLIVIANOS SOCIEDAD ANONIMA (HILTRABOL S.A.) por parte de VICTOR RAMIRO GUTIERREZ SILES” (sic).
- 1) RETOMA DE POSESION DE HITRABOL S.A.
- POR TANTO