Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2022-S3
Fecha: 27-Jun-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2022-S3
Sucre, 27 de junio de 2022
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de amparo constitucional
Expediente: 42321-2021-85-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 59/2021 de 20 de agosto, cursante de fs. 57 a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Cruz Galean contra Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individualidades de las personas con discapacidad”. | III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad; y, |
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad; siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que
- II. Todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, que desarrollen cualquier actividad en el territorio nacional, tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad, a la madre o al padre, cónyuge, tutora
- IV. Las instituciones del sector público y las empresas o establecimientos laborales del sector privado que inserten laboralmente en porcentajes superiores a los establecidos en el presente Artículo, obtendrán distinciones y reconocimientos a estab
- POR TANTO