SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2022-S3
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 28 de mayo de 2021, presentado el 8 de junio de igual año, ante Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, Rector -hoy accionado-; Juan Cruz Galean -ahora accionante- en su condición de persona con discapacidad y abogado solicitó que se le pueda otorgar una fuente de trabajo en la citada Universidad, de conformidad a los arts. 24, 46, 70, 71 y 72 de la CPE; y, 1 y 2.I de la Ley 977; y, la SC 1304/2010-R de 13 de septiembre; además, que se le informe sobre cuántas personas con discapacidad trabajan con ítem en esa Casa Superior de Estudios (fs. 1).
II.2. Mediante memorial de 9 de junio de 2021, presentado el 29 del mismo mes y año, el accionante reiteró al Rector ahora accionado la solicitud del memorial presentado el 8 de igual mes y año (fs. 2).
II.3. Cursa memorial de 6 de julio de 2021, presentado el 9 de igual mes y año, ante la autoridad hoy accionada por el que el accionante reiteró la petición de los memoriales de 8 y 29 de junio de ese año; y solicitó información sobre cuál es el grado de discapacidad que tienen las personas con discapacidad que trabajan con ítem en la UAJMS; y, que le conceda una audiencia con dicha autoridad (fs. 3).
II.4. Consta memorial de 29 de julio de 2021, presentado la misma fecha, por el que el accionante solicitó al Rector ahora accionado pueda otorgarle una fuente laboral en la UAJMS (fs. 4); mereciendo como respuesta la Nota U.A.J.M.S. RR.HH. OF. 595/2021 de 2 de agosto, emitida por la Jefa de la Unidad Administrativa de RR.HH. y el Director del Departamento de RR.HH., ambos de la UAJMS, mediante la cual señalaron que debido a la crisis sanitaria de la pandemia por el COVID-19 varias unidades académicas, laboratorios y reparticiones administrativas no trabajan de manera presencial, las clases se imparten de manera virtual, precautelando de esa manera la salud de la población estudiantil y en general, evitando la propagación del virus, por lo que no se está contratando personal administrativo (fs. 19).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individualidades de las personas con discapacidad”. | III. Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad; y, |
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad; siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que
- II. Todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, que desarrollen cualquier actividad en el territorio nacional, tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad, a la madre o al padre, cónyuge, tutora
- IV. Las instituciones del sector público y las empresas o establecimientos laborales del sector privado que inserten laboralmente en porcentajes superiores a los establecidos en el presente Artículo, obtendrán distinciones y reconocimientos a estab
- POR TANTO