SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2022-S3

Fecha: 27-Jun-2022

III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individualidades de las personas con discapacidad”. | III.  Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad; y, |

En ese marco normativo constitucional y con el objeto de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema integral fue promulgada la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-, la cual, en el Capítulo Segundo, en su art. 13 referido a los derechos y deberes de las personas con discapacidad, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia garantiza y promueve el acceso de las personas con discapacidad a toda forma de empleo y trabajo digno con una remuneración justa, a través de políticas públicas de inclusión socio-laboral en igualdad de oportunidades.

Así, en cuanto al ámbito del derecho al trabajo, el art. 34 de la Ley 223 establece que:

I.    El Estado Plurinacional de Bolivia en todos sus niveles de Gobierno, deberá incorporar, planes, programas y proyectos de desarrollo inclusivo basado en la comunidad, orientados al desarrollo económico y a la creación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.