Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2022-S1
Fecha: 02-Jun-2022
II. Actos de comunicación procesal
1. Durante las dos primeras etapas de reinicio de labores judiciales solo se citarán y notificarán con actos procesales referidos a las sustanciaciones de procesos priorizados en las diferentes materias.
Asimismo, a partir de la segunda etapa, excepcionalmente se procederá a la notificación, en domicilio procesal, de resoluciones emitidas antes de la suspensión o a la reanudación de labores.
2. Iniciada la tercera etapa, se procederá a la notificación a terceros remisión de informes, certificaciones, copias legalizadas o simples, pendientes en procesos anteriores en secretaria y complementariamente por WhatsApp y correo. (...)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | I. A partir del ocho (08) de junio del presente año (de acuerdo a la calificación de riesgo dispuesta), reanudan sus funciones todos los despachos jurisdiccionales y su personal titular, de manera paulatina y escalonada
- ARTÍCULO 6. (SALAS, TRIBUNALES Y JUZGADOS EN RELACION A LAS ETAPAS DEFINIDAS EN EL PRESENTE INSTRUCTIVO). | I. Tramitación de procesos:
- ARTÍCULO 7. (MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIAS CIVIL, FAMILIAR, NIÑEZ, LABORAL Y COACTIVO ADMINISTRATIVA)
- II. Actos de comunicación procesal
- VI. Sobre los plazos procesales
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzg
- "ARTÍCULO 82. (REGLA GENERAL). | I. A partir del ocho (08) de junio del presente año (de acuerdo a la calificación de riesgo dispuesta), reanudan sus funciones todos los despachos jurisdiccionales y su personal titular, de manera paulatina y escalona
- ARTÍCULO 6. (SALAS, TRIBUNALES Y JUZGADOS EN RELACION A LAS ETAPAS DEFINIDAS EN EL PRESENTE INSTRUCTIVO). | I. Tramitación de procesos:
- ARTÍCULO 7. (MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIAS CIVIL, FAMILIAR, NIÑEZ, LABORAL Y COACTIVO ADMINISTRATIVA)
- II. Actos de comunicación procesal
- VI. Sobre los plazos procesales
- ARTICULO 10. (MEDIDAS INSTRUMENTALES INMEDIATAS)
- POR TANTO