SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2022-S1

Fecha: 02-Jun-2022

II. CONCLUSIONES | I. A partir del ocho (08) de junio del presente año (de acuerdo a la calificación de riesgo dispuesta), reanudan sus funciones todos los despachos jurisdiccionales y su personal titular, de manera paulatina y escalonada

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.  A través de Memorial de 12 de mayo de 2016, de proceso civil de reivindicación de lotes de terreno, presentado ante el Juez Público Civil y Comercial y de Familia de Viacha del departamento de La Paz, por Felipe Amaru Mamani, Zacarías Tantani Alavi y otros, contra Rosa Rosaura Alcon, Emma Condori Turpo –ahora accionante- y otros (fs. 3 a 11).

II.2. Mediante Auto de Admisión 33/2016 de 8 de agosto, el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Viacha del departamento de La Paz, admitió la referida demanda de reivindicación ordenando la citación de los demandados (fs. 24 y vta.).

II.3. Por Memorial presentado el 23 de enero de 2020, por la ahora peticionante de tutela, dentro del aludido proceso civil formuló incidente de nulidad por una supuesta lesión al derecho a la defensa y al principio previsto en el         art. 180.II de la CPE (fs. 25 a 26); al efecto, la Juez Pública Civil y Comercial y de Familia Primera de Viacha del departamento de La Paz –ahora demandada– dispuso el traslado a la parte actora (fs. 26 vta.).

II.4. Cursa Auto Interlocutorio 015/2020 de 18 de febrero, la Jueza ahora demandada, rechazó el incidente de nulidad interpuesto por la ahora impetrante de tutela (fs. 45 a 47 vta.).

II.5. Mediante Memorial presentado el 3 de marzo de 2020, la ahora accionante planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio 015/2020 (fs. 52 a 53); la misma, fue respondida por decreto de 4 de referido mes y año; por el cual, se dispuso correr en traslado a las partes (fs. 53 vta.).

II.6. A través de Auto de 18 de marzo de 2020, la autoridad ahora demandada conforme a los arts. 4, 252.1 y 253.I del CPC y 115 de la CPE, declaró no ha lugar el recurso de reposición planteado contra el Auto Interlocutorio 015/2020 (fs. 57 a 58 vta.).

II.7. Por memorial presentado el 20 de marzo de 2020 la ahora accionante solicitó a la Jueza ahora demandada pronunciarse sobre el recurso de apelación planteado y alternativamente se disponga la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación (fs. 63 y vta.); por lo que, la autoridad ahora demandada por decreto de la misma fecha dispuso el traslado a las partes (fs. 64).

II.8. El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -en el marco de la emergencia por el COVID-19- a través de Instructivo 22/2020 de 29 de mayo de "REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES JUDICIALES CON ESTRICTAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD" estableció lo siguiente:

"ARTICULO 1.- (OBJETO) El presente instructivo tiene por objeto crear el Comité de Seguimiento y reglar las medidas jurisdiccionales, administrativas y de bioseguridad en cumplimiento de las disposiciones nacionales de bioseguridad y teletrabajo en el Distrito Judicial del departamento de La Paz.

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