SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2022-S1
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES | I. A partir del ocho (08) de junio del presente año (de acuerdo a la calificación de riesgo dispuesta), reanudan sus funciones todos los despachos jurisdiccionales y su personal titular, de manera paulatina y escalonada
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. A través de Memorial de 12 de mayo de 2016, de proceso civil de reivindicación de lotes de terreno, presentado ante el Juez Público Civil y Comercial y de Familia de Viacha del departamento de La Paz, por Felipe Amaru Mamani, Zacarías Tantani Alavi y otros, contra Rosa Rosaura Alcon, Emma Condori Turpo –ahora accionante- y otros (fs. 3 a 11).
II.2. Mediante Auto de Admisión 33/2016 de 8 de agosto, el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Viacha del departamento de La Paz, admitió la referida demanda de reivindicación ordenando la citación de los demandados (fs. 24 y vta.).
II.3. Por Memorial presentado el 23 de enero de 2020, por la ahora peticionante de tutela, dentro del aludido proceso civil formuló incidente de nulidad por una supuesta lesión al derecho a la defensa y al principio previsto en el art. 180.II de la CPE (fs. 25 a 26); al efecto, la Juez Pública Civil y Comercial y de Familia Primera de Viacha del departamento de La Paz –ahora demandada– dispuso el traslado a la parte actora (fs. 26 vta.).
II.4. Cursa Auto Interlocutorio 015/2020 de 18 de febrero, la Jueza ahora demandada, rechazó el incidente de nulidad interpuesto por la ahora impetrante de tutela (fs. 45 a 47 vta.).
II.5. Mediante Memorial presentado el 3 de marzo de 2020, la ahora accionante planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio 015/2020 (fs. 52 a 53); la misma, fue respondida por decreto de 4 de referido mes y año; por el cual, se dispuso correr en traslado a las partes (fs. 53 vta.).
II.6. A través de Auto de 18 de marzo de 2020, la autoridad ahora demandada conforme a los arts. 4, 252.1 y 253.I del CPC y 115 de la CPE, declaró no ha lugar el recurso de reposición planteado contra el Auto Interlocutorio 015/2020 (fs. 57 a 58 vta.).
II.7. Por memorial presentado el 20 de marzo de 2020 la ahora accionante solicitó a la Jueza ahora demandada pronunciarse sobre el recurso de apelación planteado y alternativamente se disponga la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación (fs. 63 y vta.); por lo que, la autoridad ahora demandada por decreto de la misma fecha dispuso el traslado a las partes (fs. 64).
II.8. El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -en el marco de la emergencia por el COVID-19- a través de Instructivo 22/2020 de 29 de mayo de "REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES JUDICIALES CON ESTRICTAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD" estableció lo siguiente:
"ARTICULO 1.- (OBJETO) El presente instructivo tiene por objeto crear el Comité de Seguimiento y reglar las medidas jurisdiccionales, administrativas y de bioseguridad en cumplimiento de las disposiciones nacionales de bioseguridad y teletrabajo en el Distrito Judicial del departamento de La Paz.
(...)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | I. A partir del ocho (08) de junio del presente año (de acuerdo a la calificación de riesgo dispuesta), reanudan sus funciones todos los despachos jurisdiccionales y su personal titular, de manera paulatina y escalonada
- ARTÍCULO 6. (SALAS, TRIBUNALES Y JUZGADOS EN RELACION A LAS ETAPAS DEFINIDAS EN EL PRESENTE INSTRUCTIVO). | I. Tramitación de procesos:
- ARTÍCULO 7. (MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIAS CIVIL, FAMILIAR, NIÑEZ, LABORAL Y COACTIVO ADMINISTRATIVA)
- II. Actos de comunicación procesal
- VI. Sobre los plazos procesales
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzg
- "ARTÍCULO 82. (REGLA GENERAL). | I. A partir del ocho (08) de junio del presente año (de acuerdo a la calificación de riesgo dispuesta), reanudan sus funciones todos los despachos jurisdiccionales y su personal titular, de manera paulatina y escalona
- ARTÍCULO 6. (SALAS, TRIBUNALES Y JUZGADOS EN RELACION A LAS ETAPAS DEFINIDAS EN EL PRESENTE INSTRUCTIVO). | I. Tramitación de procesos:
- ARTÍCULO 7. (MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIAS CIVIL, FAMILIAR, NIÑEZ, LABORAL Y COACTIVO ADMINISTRATIVA)
- II. Actos de comunicación procesal
- VI. Sobre los plazos procesales
- ARTICULO 10. (MEDIDAS INSTRUMENTALES INMEDIATAS)
- POR TANTO