SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2022-S1

Fecha: 02-Jun-2022

II. Actos de comunicación procesal

1. Durante las dos primeras etapas de reinicio de labores judiciales solo se citarán y notificarán con actos procesales referidos a las sustanciaciones de procesos priorizados en las diferentes materias.

Asimismo, a partir de la segunda etapa, excepcionalmente se procederá a la notificación, en domicilio procesal, de resoluciones emitidas antes de la suspensión o a la reanudación de labores.

2. Iniciada la tercera etapa, se procederá a la notificación a terceros remisión de informes, certificaciones, copias legalizadas o simples, pendientes en procesos anteriores en secretaria y complementariamente por WhatsApp y correo.

3. A partir de la tercera etapa de reinicio de labores judiciales se procederá a la citación con las demandas admitidas antes de la cuarentena.

Las demandas nuevas presentadas y admitidas después del reinicio de actividades (excepto en los procesos priorizados) serán notificadas a partir de la cuarta etapa.

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