SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2022-S1
Fecha: 02-Jun-2022
VI. Sobre los plazos procesales
1. Conforme el Instructivo 15/2020 de 28 de mayo de 2020 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, cada autoridad jurisdiccional que hubiera dispuesto la suspensión de plazos procesales en los procesos judiciales puestos a su conocimiento, dispondrá la reanudación de los mismos en forma concordante con las etapas definidas en el presente instructivo..." (sic [fs. 123 a 129 vta.]).
II.9. Por Memorial de 24 de junio de 2020, presentado por la ahora peticionante de tutela, solicitó saneamiento procesal y recurso de reposición contra la providencia de 20 de marzo de igual año a objeto de que se disponga la remisión de la apelación ante el superior en grado –autoridad ahora demandada– (fs. 65 y vta.); por lo que, la referida autoridad demandada por Auto de 25 de junio de mismo año dejó sin efecto la citada providencia y por lo tanto concedió el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 015/2020 en efecto devolutivo, disponiendo remitir antecedentes en fotocopias legalizadas a la Sala Civil de turno con nota de cortesía y previa notificación a los sujetos procesales (fs. 66 a 67).
II.10.A través de Memorial presentado el 26 de junio de 2020 dentro del proceso civil de reivindicación, la ahora impetrante de tutela solicitó pronunciamiento sobre la suspensión de plazos (fs. 68 y vta.); por lo que, la Jueza ahora demandada, por Auto de la misma fecha, considerando la emergencia sanitaria por el COVID-19, tomando en cuenta el art. 124 de la LOJ y los Instructivos 17/2020 y 22/2020 emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, complementó el Auto de 25 de junio de 2020 y dispuso la reanudación de plazos procesales a partir de "la notificación personal de las partes" (sic [fs. 69]).
II.11.Por escrito presentado el 22 de septiembre de 2020, la ahora accionante manifestó preocupación por la dilación de su trámite del recurso de apelación, por lo que anunció queja ante el Tribunal Departamental de Justicia (fs. 73 y vta.); al efecto, la autoridad ahora demandada por decreto de ese mismo día concedió el recurso de apelación y a solicitud de la parte complementó el referido auto "...mediante auto de fs. 677, Conforme Instructivos N°17/2020, N° 22/2020 y art. 124 de la LOJ..." (sic), se reanudan los plazos procesales previa "notificación personal", debiendo notificar a las partes en el domicilio procesal y real si correspondiera conforme a los arts. 74, 75 y 77 del CPC (fs. 74).
II.12.Mediante Memorial presentado el 30 de septiembre de 2020, la ahora peticionante de tutela formuló recurso de reposición contra la providencia de 22 de mismo mes y año (fs. 77); por lo que, la Jueza ahora demandada por decreto de 1 de octubre de igual año dispuso el traslado a las partes (fs. 77 vta.).
II.13.A través de Auto de 13 de octubre de 2020, la autoridad judicial luego de realizar una relación de hechos, determinó NO HA LUGAR al recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 22 de septiembre de igual año, en el que además de disponer la notificación a las partes en el domicilio real ordenó la notificación mediante comisión instruida conforme al art. 87 del CPC, argumentando que:
"...la codemandada Emma Condori con memorial de fs. 676-676 vta., solicita pronunciamiento sobre suspensión de plazos procesales y mereciendo Auto de fecha 26 de junio de 2020 con el que se complementa el auto de fecha 25 de junio de 2020 de fs. 674-675, que por la situación actual por COVID-19 que a partir del 22 de marzo se suspenden los plazos procesales, que conforme Instructivo N° 17/2020, Instructivo N° 22/2020 y Art. 124 de la L. O.J. se reanudan los plazos procesales previa notificación personal de las partes dentro del presente proceso, siendo notificada la codemandante conforme diligencia de notificación de fs. 678, notificaciones de fs. 679-680, que por memorial de fs. 681-681 vta., refiere que existe dilación en el trámite de recurso de apelación y anuncia medidas y queja ante el Tribunal Departamental de Justicia, mereció providencia de fecha 22 de septiembre de 2020 de fs. 682, en la que se hace referencia a todo lo expuesto, debiendo notificara las partes dentro del presente proceso conforme ARTS. 74, 75 y 77 de la Ley "439", debiendo considerar el caso de autos y circunstancias respecto las consecuencias del COVID-19 y la suspensión de plazos procesales, en conformidad del Art. 124 de la L.O.J, se dispuso la reanudación previa notificación personal considerando que los demandantes en su mayoría son de la tercera edad, conforme se evidencia por fotocopia de cedula de identidad de fs.51 y 79, evitar indefensión en conformidad del Art. 115-1-11 de la Constitución Política del Estado..." (fs. 81).
II.14.Por Nota de 4 de junio de 2021, la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Viacha del departamento de La Paz, informó a la Jueza ahora demandada que de la revisión de antecedentes tuvo conocimiento de la existencia del cuaderno de apelaciones del proceso de reivindicación seguido por Felipe Amaru y otros contra Emma Condori Turpo y otros que no habría sido remitido en el plazo; por lo que, solicitó la autorización para la legalización del mismo y la correspondiente remisión (fs. 122); por lo cual, la autoridad ahora demandada, mediante decreto de 7 de junio de 2021, dispuso proceder a la legalización y remisión en el día la apelación (fs. 122 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | I. A partir del ocho (08) de junio del presente año (de acuerdo a la calificación de riesgo dispuesta), reanudan sus funciones todos los despachos jurisdiccionales y su personal titular, de manera paulatina y escalonada
- ARTÍCULO 6. (SALAS, TRIBUNALES Y JUZGADOS EN RELACION A LAS ETAPAS DEFINIDAS EN EL PRESENTE INSTRUCTIVO). | I. Tramitación de procesos:
- ARTÍCULO 7. (MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIAS CIVIL, FAMILIAR, NIÑEZ, LABORAL Y COACTIVO ADMINISTRATIVA)
- II. Actos de comunicación procesal
- VI. Sobre los plazos procesales
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzg
- "ARTÍCULO 82. (REGLA GENERAL). | I. A partir del ocho (08) de junio del presente año (de acuerdo a la calificación de riesgo dispuesta), reanudan sus funciones todos los despachos jurisdiccionales y su personal titular, de manera paulatina y escalona
- ARTÍCULO 6. (SALAS, TRIBUNALES Y JUZGADOS EN RELACION A LAS ETAPAS DEFINIDAS EN EL PRESENTE INSTRUCTIVO). | I. Tramitación de procesos:
- ARTÍCULO 7. (MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIAS CIVIL, FAMILIAR, NIÑEZ, LABORAL Y COACTIVO ADMINISTRATIVA)
- II. Actos de comunicación procesal
- VI. Sobre los plazos procesales
- ARTICULO 10. (MEDIDAS INSTRUMENTALES INMEDIATAS)
- POR TANTO