Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2022-S2
Sucre, 8 de junio de 2022
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de amparo constitucional
Expediente: 41402-2021-83-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 16/2021 de 4 de febrero, cursante de fs. 172 a 175, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nadia Alejandra Cruz Tarifa, Defensora del Pueblo a.i. en representación legal sin mandato de Luciano Cerdana Condori contra Sabina Orellana Cruz, Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individualidades de las personas con discapacidad’.
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad; siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- II. Todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, que desarrollen cualquier actividad en el territorio nacional, tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad, a la madre o al padre, cónyuge, tutora o
- IV. Las instituciones del sector público y las empresas o establecimientos laborales del sector privado que inserten laboralmente en porcentajes superiores a los establecidos en el presente Artículo, obtendrán distinciones y reconocimientos a estable
- POR TANTO