SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorándum URR.HH. 306/2018 de 4 de junio, por el cual se otorgó a Luciano Cerdana Condori -accionante-, a partir del 1 de mayo de ese mismo año, el ítem 85 que corresponde al cargo de “Encargado Central Telefónica” dependiente de la Unidad Administrativa del Ministerio de Culturas y Turismo (fs. 112).
II.2. Cursa Requerimiento de Información Escrita DP-UACDDHH/077/2020 de 23 de noviembre, de parte de la Defensoría del Pueblo dirigida a la Ministra de Culturas, con cargo de recepción de 2 de diciembre de ese mismo año (fs. 6 a 8); reiterada a través de Nota DP-UACDDHH/091/2020 de 17 de diciembre (fs. 96 y vta.).
II.3. Consta nota de remisión de Informe MCDD-DGAJ-INF- 01/2020 de 23 de diciembre, emitida por Sabina Orellana Cruz, Ministra de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización -ahora demandada-, junto al informe indicado (fs. 99 a 103).
II.4. Cursa copia fotostática legalizada del carnet de discapacidad perteneciente a Luciano Cerdana Condori -hoy accionante-, en el cual señala tipo de discapacidad física motora en un porcentaje de 77% (fs. 123).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individualidades de las personas con discapacidad’.
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad; siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- II. Todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, que desarrollen cualquier actividad en el territorio nacional, tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad, a la madre o al padre, cónyuge, tutora o
- IV. Las instituciones del sector público y las empresas o establecimientos laborales del sector privado que inserten laboralmente en porcentajes superiores a los establecidos en el presente Artículo, obtendrán distinciones y reconocimientos a estable
- POR TANTO