SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad; siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
…Las entidades públicas y privadas deberán brindar accesibilidad a su personal con discapacidad; y, IV. Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo’.
Por otra parte, fue aprobada la Ley de 977, que según su art. 1, tiene el objeto de: ‘…Establecer la inserción laboral en los sectores público y privado, de personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave’. Normativa que cabe aclarar, si bien a través de su Disposición Primera, derogó los parágrafos II y IV del citado art. 34 de la Ley 223, estatuyó obligaciones de inserción laboral específicas en favor de ese sector vulnerable de la sociedad, determinándolas en su art. 2 de la siguiente manera:
‘I. Todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos, tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad, a la madre o al padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave o muy grave, en un porcentaje no menor al cuatro por ciento (4%) de su personal.
En el mismo porcentaje, están obligados a aplicar las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana respecto a su personal administrativo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individualidades de las personas con discapacidad’.
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad; siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- II. Todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, que desarrollen cualquier actividad en el territorio nacional, tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad, a la madre o al padre, cónyuge, tutora o
- IV. Las instituciones del sector público y las empresas o establecimientos laborales del sector privado que inserten laboralmente en porcentajes superiores a los establecidos en el presente Artículo, obtendrán distinciones y reconocimientos a estable
- POR TANTO