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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0942/2022-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2022-S2

    Fecha: 02-Ago-2022

    ARTÍCULO 23. (ADMISIÓN O RECHAZO DE LA DENUNCIA).

    (…)

    • Encabezado
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Recibida la denuncia, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en el plazo máximo de cinco (5) días, deberá admitir o rechazar la denuncia.
    • ARTÍCULO 23. (ADMISIÓN O RECHAZO DE LA DENUNCIA).
    • III. Admitida la denuncia, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción requerirá a las instancias internas y externas respectivas, la información y documentación que considere necesaria sobre los hechos denunciados. | I. La Unidad de Tran
    • ARTÍCULO 25. (OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN). | ARTÍCULO 26. (INFORME FINAL). | I. Analizada la información, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción concluirá con un Informe Final dirigido a la Máxima Autoridad, el cual deberá especificar
    • IV. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción previa la emisión del Informe final, deberá remitir una copia de la denuncia o una copia de los antecedentes de la denuncia, en caso de confidencialidad y reserva de identidad, a la persona
    • POR TANTO

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