SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Recibida la denuncia, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en el plazo máximo de cinco (5) días, deberá admitir o rechazar la denuncia.
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oída por autoridad competente, a la igualdad de las partes, y a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones; por cuanto, dentro de la denuncia por presunto “HECHO IRREGULAR” ocurrido en la contratación de Paúl José Baltazar Mendoza, como personal de la Unidad de Auditoría Interna Regional La Paz de la CNS; la Responsable de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de dicha entidad, emitió el Informe Final UTILCC/REG.LPZ/INF. FIN. 06/2020 de 17 de agosto, concluyendo la instauración de un sumario administrativo en su contra, por haber cometido faltas y transgresión al ordenamiento jurídico administrativo, señalando los tipos penales de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes; sin que en ningún momento se le haya notificado como parte en ese proceso investigativo, inhabilitándole la posibilidad de presentar prueba de descargo para su inclusión en el aludido Informe Final; por el contrario, se remitieron antecedentes para el inicio de acciones en materia penal; dentro de la cual, prestó su declaración informativa el 18 de diciembre del mismo año, pudiendo tener acceso a los antecedentes del cuaderno de investigación -penal-; siendo esa fecha, en la que tomó conocimiento formal del mencionado Informe.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El derecho a la defensa
La SC 0887/2010-R de 10 de agosto, reiterada por la SCP 0057/2014-S1 de 20 de noviembre, entendió que: “En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 16.II de la CPEabrg que ‘El derecho a la defensa en juicio es inviolable’ y en el art. 115.II de la CPE, que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’. Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente.
Sobre el particular, en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, refiriéndose al derecho a la defensa, identificó dos connotaciones: ‘La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…’” (las negrillas nos corresponden).
III.2. La gestión de
denuncias por las Unidades de Transparencia
y Lucha contra la Corrupción
Al respecto, la Ley de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, determina que:
“ARTÍCULO 20. (DENUNCIAS). La persona que conozca posibles actos de corrupción y/o negativa injustificada de acceso a la información, en cualquier entidad o empresa pública, deberá efectuar la denuncia correspondiente en forma verbal o escrita, ante la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de dicha entidad o empresa pública, sin perjuicio que se acuda a otras instancias competentes previstas en normativa vigente.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Recibida la denuncia, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en el plazo máximo de cinco (5) días, deberá admitir o rechazar la denuncia.
- ARTÍCULO 23. (ADMISIÓN O RECHAZO DE LA DENUNCIA).
- III. Admitida la denuncia, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción requerirá a las instancias internas y externas respectivas, la información y documentación que considere necesaria sobre los hechos denunciados. | I. La Unidad de Tran
- ARTÍCULO 25. (OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN). | ARTÍCULO 26. (INFORME FINAL). | I. Analizada la información, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción concluirá con un Informe Final dirigido a la Máxima Autoridad, el cual deberá especificar
- IV. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción previa la emisión del Informe final, deberá remitir una copia de la denuncia o una copia de los antecedentes de la denuncia, en caso de confidencialidad y reserva de identidad, a la persona
- POR TANTO