SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Claudia Inés Peñaloza Michel, Responsable de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción Regional La Paz de la CNS -ahora demandada-, por Informe Preliminar UTILCC/INF./ 0046/2019 de 23 de diciembre, recomienda la admisión de la denuncia efectuada por Wilfredo Chavarría Valdez, por presunto ‘“HECHO IRREGULAR CONTRATACIÓN DE PERSONAL A CONTRATO”’ (sic) de Paúl José Baltazar Mendoza, ocurrido en la Unidad de Auditoría Interna de dicha entidad, debiendo realizarse la apertura del expediente respectivo (fs. 14 a 17).
II.2. Mediante Informe Final UTILCC/REG.LPZ/INF. FIN. 06/2020 de 17 de agosto, la nombrada Responsable y Ramiro Luís Vilaseca Berrios, exabogado de la citada Unidad -hoy codemandado-, señalaron que se detectaron indicios de responsabilidad por la función pública en los que hubieran incurrido María Lidia Cansay de Ramos -ahora accionante- y otros funcionarios, recomendando en lo principal que:
“1.- (...) se remita una copia de los antecedentes al Ministerio de Salud para que se instaure sumario administrativo en contra de la Lic. María Cansay Álvarez Ex Jefa de la Unidad de Auditoría Interna Regional La Paz.
(...)
3.- (...) a efectos de determinar la existencia o inexistencia de la posible responsabilidad, se instruya el inicio de una Auditoría Especial a la Contratación Eventual del Sr. Paúl José Baltazar Mendoza correspondiente al primer periodo de fecha 15-01-2019 al 29-03-2019.
4.- (...) la Unidad de Transparencia y Lucha la Corrupción Regional La Paz interpondrá la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público...” (sic [fs. 25 a 41]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Recibida la denuncia, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en el plazo máximo de cinco (5) días, deberá admitir o rechazar la denuncia.
- ARTÍCULO 23. (ADMISIÓN O RECHAZO DE LA DENUNCIA).
- III. Admitida la denuncia, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción requerirá a las instancias internas y externas respectivas, la información y documentación que considere necesaria sobre los hechos denunciados. | I. La Unidad de Tran
- ARTÍCULO 25. (OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN). | ARTÍCULO 26. (INFORME FINAL). | I. Analizada la información, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción concluirá con un Informe Final dirigido a la Máxima Autoridad, el cual deberá especificar
- IV. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción previa la emisión del Informe final, deberá remitir una copia de la denuncia o una copia de los antecedentes de la denuncia, en caso de confidencialidad y reserva de identidad, a la persona
- POR TANTO