Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2022-S2
Sucre, 2 de agosto de 2022
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 43171-2021-87-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 70/2021 de 9 de abril, cursante de fs. 304 a 311, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Lidia Cansay de Ramos contra Claudia Inés Peñaloza Michel, Responsable; y, Ramiro Luís Vilaseca Berríos, exabogado, ambos de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud (CNS).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Recibida la denuncia, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en el plazo máximo de cinco (5) días, deberá admitir o rechazar la denuncia.
- ARTÍCULO 23. (ADMISIÓN O RECHAZO DE LA DENUNCIA).
- III. Admitida la denuncia, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción requerirá a las instancias internas y externas respectivas, la información y documentación que considere necesaria sobre los hechos denunciados. | I. La Unidad de Tran
- ARTÍCULO 25. (OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN). | ARTÍCULO 26. (INFORME FINAL). | I. Analizada la información, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción concluirá con un Informe Final dirigido a la Máxima Autoridad, el cual deberá especificar
- IV. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción previa la emisión del Informe final, deberá remitir una copia de la denuncia o una copia de los antecedentes de la denuncia, en caso de confidencialidad y reserva de identidad, a la persona
- POR TANTO