SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2022-S2
Fecha: 22-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Definitivo 1573/2018 de 31 de diciembre, pronunciado por Sandra Adelaida Castillo Sáenz, Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, a través del cual resolvió “…APROBAR el ACUERDO TRANSACCIONAL de fs. 4 - 4 vta., de obrados, suscrito por MELISSA DANIELA URQUIZO LEA y JHOMAR JHERY PACHECO PINEDO en fecha 19 de agosto de 2016…” (sic), en el que, convinieron la guarda de sus dos hijos en favor de la madre, la asistencia familiar a pagar por parte del progenitor de Bs1 000.- para ambos y el derecho de visitas de este último -ahora accionante- (fs. 37 a 38).
II.2. Se tiene Auto de 12 de abril de 2021, dictado por la Jueza demandada en audiencia de esa fecha, a tratar la observación a la liquidación y deducción de los “…depósitos de fs. 19 a 33 a la cuenta del padre Urquizo Flores Mario Donato que hasta la fecha no han sido deducidos, no han sido tomados en cuenta por lo que se reserva la solicitud de devolución…” (sic); determinándose que aun adeuda la suma de Bs12 000.-. A cuya conclusión, el accionante formuló recurso de aclaración, complementación y enmienda, impetrando “…se d[é] por v[á]lido[s] estos depósitos a efectos de no vulnerar en estos contextos a la libertad de mi patrocinado toda vez que vuestra autoridad le está otorgando el plazo de tres días para que cancele el monto de 12.000 cuando él ya ha cancelado inclusive 15.000 más señora presidenta en tal aspecto voy a solicitar a vuestra autoridad en vía de enmienda se considere los depósitos establecidos en fs. 19 a 33…” (sic); siendo resuelto en el mismo acto procesal por la referida autoridad, que: “…en ningún momento ha pedido que se tomen en cuenta o que se den por v[á]lidos los depósitos que menciona, lo que ha señalado es que solicitará que se reserva el derecho a solicitar la devolución…” (sic [fs. 39 y vta.]).
II.3. Consta acta de audiencia pública virtual de 14 de junio de 2021, de observación a la liquidación, cuestionando la no deducción de los depósitos efectuados a la cuenta de Mario Donato Urquizo Flores al número de Cuenta 760564-000-003 del Banco Sol S.A., dictándose en la misma el Auto Interlocutorio de esa fecha, cuya parte considerativa señaló: “…no corresponde tomar en cuenta los pagos (…) realizados de fs. 19 a 33 a la cuenta de una (…) tercera persona que no ha formado parte de la suscripción de dicho acuerdo, como tampoco también los pagos de fs. 90 – 96 con excepción de los depósitos realizado[s] a nombre de URQUIZO LEA MELISA DANIELA, máxime que anteriormente la parte actora mediante memorial de fs. 84 ha negado expresamente que estos depósitos habrían sido por concepto de asistencia familiar, aseverando que los mismos corresponderían a una deuda contraída con su padre” (sic); cuyo fallo rechazó la solicitud, conminando al accionante a que dentro de tercero día pague la suma de Bs10 000.-, “QUEDANDO NOTIFICADAS LAS PARTES EN AUDIENCIA…” (sic [fs. 54 y vta.]).
II.4. A través de memorial presentado el 15 de junio de 2021, el impetrante de tutela solicitó complementación y enmienda contra el fallo descrito en la Conclusión anterior, siendo resuelto por la Jueza demandada mediante Auto de 17 de ese mes y año, declarando sin lugar, “…toda vez que la misma se plantea en forma extemporánea, inobservando [l]o previsto por el art.- 363-I de la Ley 603” (sic [fs. 56 a 57]).
II.5. Por Auto de 30 de junio de 2021, la Jueza demandada ordenó “…expídase mandamiento de apremio contra JHOMAR JHERY PACHECO PINEDO hasta que cancele la suma de Bs.- 10.600 (DIEZ MIL SEICIENTOS 00/100 BOLIVIANOS)…” (sic [fs. 67]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge
- “ARTÍCULO 109. (CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). | I. La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judic
- “ARTÍCULO 127. (APREMIO CORPORAL E HIPOTECA LEGAL).
- ‘ARTÍCULO 19
- II. Cuando una de las partes no concurriere a la audiencia, se les notificará mediante cédula y podrán solicitar enmienda y complementación dentro de las veinticuatro (24) horas de la notificación con la Sentencia o Auto de Vista” (el resaltado es nu
- Ahora bien, con relación al primer punto reclamado por el impetrante de tutela sobre la supuesta falta de notificación con el Auto Definitivo 1573/2018; lo cual, hubiera provocado su no impugnación, de antecedentes se tiene que el aludido no presentó