SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2022-S2
Fecha: 22-Ago-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal y de locomoción y a la “seguridad jurídica”, atribuyendo a la Jueza demandada irregularidades en el trámite de homologación de asistencia familiar dentro de un acuerdo transaccional con su expareja -madre de sus dos hijos-, que concluyó con el Auto Definitivo 1573/2018 de 31 de diciembre: a) Con el cual señala no haber sido notificado a objeto de su impugnación; y, b) La no consideración de los depósitos efectuados a la cuenta bancaria del padre de su pareja sobre los que pidió se deduzcan de las planillas de liquidación, siendo negado de manera consecutiva mediante los Autos de 12 de abril y 14 de junio de 2021; y, habiendo solicitado contra este último fallo complementación, aclaración y enmienda, no fue resuelto, sino por el contrario, se hubiera ordenado a través del Auto de 30 de ese mes y año, se libre mandamiento de apremio en su contra.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Trámite del proceso de asistencia familiar y la oportunidad de formular la solicitud de enmienda y complementación
Al respecto, la SCP 0348/2020-S4 de 29 de julio, que cita a su vez a la SCP 0331/2018-S1 de 16 de julio, estableció que: […«Con la finalidad de abordar este elemento esencial de materialización de la asistencia familiar, adquiere particular importancia el precisar el marco contextual, contenido y extensivo de la asistencia familiar, en este sentido corresponder remitirnos al art. 109 del CF -Ley 603-, que determina:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge
- “ARTÍCULO 109. (CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). | I. La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judic
- “ARTÍCULO 127. (APREMIO CORPORAL E HIPOTECA LEGAL).
- ‘ARTÍCULO 19
- II. Cuando una de las partes no concurriere a la audiencia, se les notificará mediante cédula y podrán solicitar enmienda y complementación dentro de las veinticuatro (24) horas de la notificación con la Sentencia o Auto de Vista” (el resaltado es nu
- Ahora bien, con relación al primer punto reclamado por el impetrante de tutela sobre la supuesta falta de notificación con el Auto Definitivo 1573/2018; lo cual, hubiera provocado su no impugnación, de antecedentes se tiene que el aludido no presentó