Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2022
Fecha: 12-Sep-2022
ARTÍCULO 17.- (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD).
El Presidente del Directorio de la Caja Nacional de Salud, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones de Directorio.
b) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias.
c) Velar por el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Directorio.
d) Otras atribuciones específicas establecidas en el Estatuto de Funcionamiento del Directorio, el mismo que debe ser homologado por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud y Deportes previo pronunciamiento favorable del Instituto Nacional de Seguros de Salud.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. El Directorio de la Caja Nacional de Salud, estará conformado por diez (10) Directores, con la siguiente composición:
- “ARTÍCULO 7.- (CONFORMACION).
- II. El plazo de representación será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por una vez. | I. El Directorio de la Caja Nacional de Salud es la Máxima Autoridad para la definición de Políticas y Fiscalización dentro la Institución, en el ma
- ARTÍCULO 13.- (RESPONSABILIDAD Y MANDATO).
- ARTÍCULO 15.- (FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).
- ARTÍCULO 17.- (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD).
- ARTÍCULO 18.- (GERENTE GENERAL).
- ARTÍCULO 21.- (FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL).
- POR TANTO