SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2022

Fecha: 12-Sep-2022

ARTÍCULO 21.- (FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL).

Son funciones del Gerente General de la Caja Nacional de Salud las siguientes:

a)       Ejercer la Representación Legal de la Caja Nacional de Salud.

b)       Dirigir a la Institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas, en el marco de la misión Institucional y atribuciones establecidas por la Caja Nacional de Salud.

c)        Proponer políticas, planes y proyectos institucionales al Directorio de la Caja Nacional de Salud.

d)       Firmar cheques, letras de cambio, boletas de garantía y otros documentos mercantiles, conjuntamente con el Gerente Administrativo Financiero, controlando y precautelando la estabilidad económica y financiera de la Institución.

e)       Realizar transacciones a objeto de monetizar letras de cambio, bonos del Tesoro, notas de crédito fiscal y otros, previa aprobación del Directorio.

f)        Otorgar, Poderes Generales y Especiales, así como delegar funciones para el cumplimiento de actos jurídicos y/o administrativos.

g)       Presentar al Directorio el Plan Estratégico Institucional, el Programa Operativo Anual, el Proyecto de Presupuesto Institucional de cada Gestión, la Ejecución Presupuestaria, los Estados Financieros, la Evaluación de las Prestaciones de Salud y el Avance de Proyectos.

h)       Presentar al Directorio para su aprobación los documentos siguientes: Reglamentos, Manuales de Organización y Funciones, Manuales de Procedimientos y los Reglamentos Específicos de los Sistemas de la Ley N° 1178.

i)         Presentar al Directorio sus informes semestrales, en sujeción a lo estipulado en el Contrato suscrito por este Funcionario y la Caja Nacional de Salud.

j)        Mantener relaciones con Organismos Patronales y Laborales de los Asegurados, cuidando que los compromisos estipulados sean compatibles con los fines y objetivos de la Institución.

k)       Supervisar, evaluar y controlar las prestaciones de los Seguros de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales a Corto Plazo.

l)         Ejercer la supervisión técnico – administrativa y financiera de las Gerencias, Administraciones Regionales y Agencias Distritales.

m)     Autorizar las operaciones económicas – financieras y firmar las órdenes de pago.

n)       Cumplir y hacer cumplir las Leyes, disposiciones legales, Estatuto Orgánico, Reglamentos y otras normas que rigen la organización, funcionamiento y actividades de la Caja Nacional de Salud en el nivel ejecutivo y operativo.

o)       Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de Directorio, con derecho de representarlas en caso de ser contrarias al ordenamiento legal vigente.

p)       Presentar de Estados Financieros y Evaluación del POA, para consideración del Directorio, dentro del primer trimestre de la gestión.

q)       Designar, nombrar, promover, remover, sancionar y exonerar personal de conformidad a Normas y Procedimientos Institucionales, así como en observancia al Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal en el marco de la Ley N° 1178 y otros que fueran aprobados por el Directorio.

r)        Participar en reuniones de Directorio en calidad de secretario, con derecho a voz y no a voto.

s)        Gestionar financiamiento nacional o internacional en el marco de los objetivos y funciones de la Caja Nacional de Salud, previa autorización del Directorio.

t)        Instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las Recomendaciones de los Informes de Auditoria Interna y Externa.

u)       Dictar normas administrativas para la conducción de la Caja Nacional de Salud, previa aprobación del Directorio.

v)       Solicitar autorización al Directorio para la suscripción de Convenios o Contratos con Organismo Nacionales e Internacionales.

w)      Cumplir rigurosamente con la prosecución del Proceso de Institucionalización de la Caja Nacional de Salud, debiendo comunicar a la instancia pertinente prevista en el “Reglamento Específico de Reclutamiento, Selección y Elección de Postulantes a Cargos Vacantes de la Caja Nacional de Salud”, la acefalía de un cargo, para que sea convocado inmediatamente.

x)       Designar a las Autoridades Jerárquicas e Intermedias, previa elección del Directorio de la Caja Nacional de Salud, en sujeción al “Reglamento Específico de Reclutamiento, Selección y Elección de Postulantes a Cargos Vacantes de la Caja Nacional de Salud”.

y)       Designar al personal no comprendido en el inciso anterior, seleccionado en base a los procedimientos establecidos en Reglamento Específico aprobado por el Directorio” (negrillas añadidas).

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente recurso directo de nulidad, la empresa recurrente denuncia que la Resolución de Directorio 118/2019 emitida por el Presidente y los miembros del Directorio de la CNS, por la cual rechazaron su solicitud de renovación del Convenio de Seguro Delegado de Salud para la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD ENDE DEORURO S.A., fue pronunciada sin competencia ya que no contaban con la facultad para intervenir y decidir sobre una situación y extremo que sería de naturaleza netamente ejecutiva que debió ser resuelta por la MAE de la CNS.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes que ilustran el presente recurso directo de nulidad y las documentales adjuntas el 23 de julio de 2021 por la CNS, se establece que la Empresa recurrente mediante Nota SDM-027/2019 – EO19/06105 de 10 de junio de 2019, solicitó al Presidente del Directorio de la CNS la renovación del Convenio de Seguro Delegado de Salud para la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD ENDE DEORURO S.A. (fs. 339 a 341 del expediente); emitidos los informes técnicos y legales se pronunció la Resolución de Directorio 118/2019, resolviendo: “PRIMERO.- Declarar Improcedente la solicitud de la Empresa Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro S.A. sobre la solicitud de Convenio de Seguro Delegado, en virtud a que no cumple con tres de los cuatro requisitos para la otorgación de la referida delegación de seguros, establecidos en el Art. 6 del Reglamento del Seguro Delegado y no existir acuerdo de partes señalado en el Art. 7 del referido reglamento.

SEGUNDO.- Instruir al Gerente General de la C.N.S. cumplir con las recomendaciones realizadas por el Dpto. Jurídico Nal. y la División Matemático Actuarial Estadística y Costos, contenidas en nota Nº 536 de 19-07-2019 y nota Nº MAEC-492/2018 de 02-07-2018, respectivamente, referidos a dar a conocer a la Administración Regional de la C.N.S. – Oruro y a las unidades administrativas de nivel nacional como ser Afiliación, Inventario y Cotizaciones, a efecto que se tomen las acciones pertinentes para proceder con la transferencia de activos y pasivos (bienes muebles e inmuebles), en aplicación al Art. 27 del Reglamento del Seguro Delegado de la C.N.S. y efectuar la fiscalización de la gestión 2017 y 2018 a ENDE Oruro S.A., para su correspondiente retorno de la Empresa Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro S.A., al Seguro Social Obligatorio de la C.N.S., el mismo que debe concretarse a los sesenta (60) días de lo determinado” (sic) Conclusión II.1 del presente fallo constitucional.

A ese efecto, a través de la nota con CITE: 5985 de 16 de septiembre de 2019, el Gerente General de la CNS, comunicó a la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD ENDE DEORURO S.A. que en cumplimiento a la Resolución de Directorio 118/2019, debe incorporarse al Seguro Social a Corto Plazo de manera inmediata.

En ese orden de cosas, se debe realizar algunas puntualizaciones antes de ingresar al análisis de control de constitucionalidad competencial; como se observa de las literales presentadas por el Directorio de la CNS, se advierte que la empresa recurrente planteó recurso de revocatoria el 7 de octubre de 2019 contra la Resolución 118/2019, siendo resuelta mediante la Resolución de Directorio 146/2019, la cual confirmó la resolución impugnada; posteriormente, interpusieron recurso jerárquico que fue resuelto por el Ministro de Salud mediante la Resolución Jerárquica 003/2020, autoridad que confirmó la Resolución de Directorio 146/2019 que ratificó la Resolución 118/2019 emitida por el Directorio de la CNS.

A su vez, el 7 de octubre de 2019 la empresa recurrente paralelamente a presentar el actual recurso directo de nulidad, interpuso ante el Directorio de la CNS los recursos que le franquea la Ley de Procedimiento Administrativo que fueron resueltos conforme se describió precedentemente, observándose de ello la activación paralela de las vías administrativa y constitucional, si bien el Código Procesal Constitucional no prevé que para el planteamiento del recurso directo de nulidad tenga que agotarse previamente los medios idóneos de impugnación, esta situación debería ser analizada de forma previa a la admisión del recurso, puesto que daría lugar a la emisión de dos fallos que pudieran ser contradictorios; sin embargo, al no encontrarse normada dicha observación se procederá al análisis de control de constitucionalidad competencial de la Resolución de Directorio 118/2019 a fin de determinar si el Directorio de la CNS actuó o no con competencia al emitir la citada Resolución.

En esa circunstancia, se establece que el recurso directo de nulidad fue instituido en resguardo de la garantía constitucional contenida en el        art. 122 de la CPE, con la finalidad de que el Tribunal Constitucional Plurinacional declare la nulidad de los actos de órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, considerándose esos actos a toda declaración, disposición, resolución o decisión de alcance general o particular.

En el caso presente, a fin de determinar si la emisión de la Resolución de Directorio 118/2019, fue de competencia del Directorio de la CNS, nos remitiremos al DS 28719, que fue elevado a rango de ley mediante Ley 006 de 1 de mayo de 2010, el cual determina la conformación, facultades y atribuciones del Directorio de la CNS, así el art. 15 (Facultades y Atribuciones del Directorio) señala en lo más relevante a la problemática planteada en los incisos:

a)   Establecer y aprobar las políticas y normas internas de la Caja Nacional de Salud, en el marco de la misión y visión institucionales, así como de las políticas nacionales de Seguridad Social;

g)    Ejercer el control y la fiscalización en la Entidad, adoptando previsiones en el orden técnico – médico, económico – financiero, administrativo y legal, canalizados a través de la Gerencia General;

m)   Resolver los Recursos formulados contra las Resoluciones dictadas por instancias y comisiones de menor grado de la Institución;

n)    Fiscalizar el cumplimiento por parte de la Caja Nacional de Salud de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional en materia de Seguridad Social para el otorgamiento de Prestaciones a Corto Plazo;

o)    Fiscalizar el cumplimiento de las normas institucionales y atribuciones de la Caja Nacional de Salud para el logro de su misión institucional. Asimismo fiscalizar el cumplimiento de planes, programas y proyectos, en materia de Seguridad Social de Corto Plazo elaborados y ejecutados por la Caja Nacional de Salud; y,

y)    Autorizar la suscripción de convenios y delegaciones de Seguros del Régimen a Corto Plazo de conformidad a disposiciones legales vigentes” (las negrillas nos pertenecen).

Conforme el DS 28719, el Directorio de la CNS tiene como principales facultades y atribuciones las citadas anteriormente, debiendo realizarse especial énfasis en el art. 15 inc. y) que faculta al Directorio de la CNS autorizar la suscripción de convenios y delegaciones de seguros del régimen a corto plazo, como se advierte da la atribución de autorizar la suscripción de convenios; en tal circunstancia, se colige que dentro de sus atribuciones está la de autorizar a la MAE de la institución la firma de los convenios, o lo que es contrario como ocurrió en el caso presente de rechazar la firma del Convenio Delegado de Seguro de Salud para la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD ENDE DEORURO S.A., a través del pronunciamiento de la Resolución de Directorio 118/2019, resolución que basa su determinación en los informes técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes, así como el informe del ente gestor de salud del departamento de Oruro.

Por otro lado, las funciones del Gerente General de la CNS se encuentran contempladas en el art. 21, en lo más relevante se citará los incisos:

b) Dirigir a la Institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas, en el marco de la misión Institucional y atribuciones establecidas por la Caja Nacional de Salud;

j)     Mantener relaciones con Organismos Patronales y Laborales de los Asegurados, cuidando que los compromisos estipulados sean compatibles con los fines y objetivos de la Institución;

n)    Cumplir y hacer cumplir las Leyes, disposiciones legales, Estatuto Orgánico, Reglamentos y otras normas que rigen la organización, funcionamiento y actividades de la Caja Nacional de Salud en el nivel ejecutivo y operativo;

o)    Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de Directorio, con derecho de representarlas en caso de ser contrarias al ordenamiento legal vigente; y,

v)    Solicitar autorización al Directorio para la suscripción de Convenios o Contratos con Organismo Nacionales e Internacionales” (el resaltado nos corresponde).

Como se advierte de la normativa precedente, para la firma o suscripción de los convenios de seguro delegado de salud, el Gerente General de la institución tiene que solicitar autorización al Directorio de la CNS, siendo claro que esa MAE no es la que emite las resoluciones sino es la que suscribe los convenios una vez autorizados por el directorio mediante resolución motivada y fundamentada que en el caso presente la Resolución de Directorio 118/2019 no autorizó la suscripción del convenio de Seguro Delegado de Salud para la empresa DISTRIBUIDDORA DE ELECTRICIDAD ENDE DEORURO S.A., quedando claro que la citada Resolución ahora recurrida tiene todo el sustento legal y normativo para ser emitida, por cuanto como se estableció está dentro de las facultades y atribuciones del Directorio de la CNS pronunciar determinaciones que lleven a cumplir los objetivos de la institución, en el caso se motivó y fundamentó ampliamente el por qué su determinación de no autorizar la suscripción de la continuidad del Convenio de Seguro Delegado de Salud para la empresa recurrente, por lo que no se observa que los recurridos hayan actuado sin competencia.

Por todo lo expuesto, deviene en infundado el presente recurso directo de nulidad.