SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2022
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa la Resolución de Directorio 118/2019 de 27 de agosto, emitida por el Directorio de la CNS, resolviendo: “PRIMERO.- Declarar Improcedente la solicitud de la Empresa Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro S.A. sobre la solicitud de Convenio de Seguro Delegado, en virtud a que no cumple con tres de los cuatro requisitos para la otorgación de la referida delegación de seguros, establecidos en el Art. 6 del Reglamento del Seguro Delegado y no existir acuerdo de partes señalado en el Art. 7 del referido reglamento.
SEGUNDO. - Instruir al Gerente General de la C.N.S. cumplir con las recomendaciones realizadas por el Dpto. Jurídico Nal. y la División Matemático Actuarial Estadística y Costos, contenidas en nota Nº 536 de 19-07-2019 y nota Nº MAEC-492/2018 de 02-07-2018, respectivamente, referidos a dar a conocer a la Administración Regional de la C.N.S. – Oruro y a las unidades administrativas de nivel nacional como ser Afiliación, Inventario y Cotizaciones, a efecto que se tomen las acciones pertinentes para proceder con la transferencia de activos y pasivos (bienes muebles e inmuebles), en aplicación al Art. 27 del Reglamento del Seguro Delegado de la C.N.S. y efectuar la fiscalización de la gestión 2017 y 2018 a ENDE Oruro S.A., para su correspondiente retorno de la Empresa Distribuidora de Electricidad ENDE Oruro S.A., al Seguro Social Obligatorio de la C.N.S., el mismo que debe concretarse a los sesenta (60) días de lo determinado” [sic (fs. 17 a 23)].
II.2. Mediante nota con CITE: 5985 de 16 de septiembre de 2019, Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General de la CNS, comunicó a la Empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD ENDE DEORURO S.A. que dando cumplimiento a la Resolución de Directorio 118/2019, debe incorporarse al Seguro Social a Corto Plazo de manera inmediata en la taza del 10% y realizar la prestación de planillas y aportes de acuerdo a lo establecido por el art. 27 del Reglamento del Seguro Delegado así como lo dispuesto por el Código de Seguridad Social (fs. 16).
II.3. Mediante memorial de 7 de octubre de 2019, la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD ENDE DEORURO S.A. presentó recurso de revocatoria ante el Presidente y miembros del Directorio de la CNS contra la Resolución 118/2019 pidiendo se revoque totalmente ese acto administrativo (fs. 161 a 171 vta.).
II.4. La CNS a través de la Resolución de Directorio 146/2019 de 30 de octubre, resolvió: “UNICO.- De acuerdo al Art. 121 del D.S. N° 27113 de 23-07-2003 Reglamento a la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, Confirmar en todas sus partes la Resolución N° 118/2019 de 27 -08-2019 del Directorio de la Caja Nacional de Salud, subsanando el nombre de la empresa solicitante que se trata de la DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD ENDE DEORURO S.A.” (fs. 136 a 144).
II.5. Por escrito de 15 de noviembre de 2019, la empresa recurrente interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Directorio 118/2019, que fue ratificada por la Resolución de Directorio 146/2019, solicitando la revocatoria total de dichos actos administrativos (fs. 119 a 133 vta.).
II.6. Cursa la Resolución Jerárquica 003/2020 de 20 de enero, pronunciada por el Ministro de Salud Aníbal Cruz Senzano, quien resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución de Directorio N° 146/2019 de 30 de octubre de 2019, que ratifica la Resolución N° 118/2019 de 27 de agosto de 2019 emitida por el DIRECTORIO DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONE que por intermedio de la Dirección General de Asuntos jurídicos de esta Cartera de Estado se notifique en su domicilio procesal a la Empresa ENDE DEORURO S.A., con la presente Resolución y luego remitir todos los antecedentes a la C.N.S. para su cumplimiento” [sic (fs. 109 a 116)].
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. El Directorio de la Caja Nacional de Salud, estará conformado por diez (10) Directores, con la siguiente composición:
- “ARTÍCULO 7.- (CONFORMACION).
- II. El plazo de representación será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por una vez. | I. El Directorio de la Caja Nacional de Salud es la Máxima Autoridad para la definición de Políticas y Fiscalización dentro la Institución, en el ma
- ARTÍCULO 13.- (RESPONSABILIDAD Y MANDATO).
- ARTÍCULO 15.- (FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).
- ARTÍCULO 17.- (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD).
- ARTÍCULO 18.- (GERENTE GENERAL).
- ARTÍCULO 21.- (FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL).
- POR TANTO