SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2022
Fecha: 12-Sep-2022
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), resuelve:
1° Declarar INFUNDADO el recurso directo de nulidad interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD ENDE DEORURO S.A., y en consecuencia mantener firme e incólume la Resolución de Directorio 118/2019 de 27 de agosto, emitida por el Directorio de la Caja Nacional de Salud; y,
2° Por Secretaria General de este Tribunal, remitirse copias legalizadas de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional al Directorio de la citada Caja Nacional de Salud y a la empresa recurrente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que el Magistrado MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente, es de voto aclaratorio; asimismo, los Magistrados, MSc. Brigida Celia Vargas Barañado, MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas, René Yván Espada Navía y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano son de voto disidente.
Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. El Directorio de la Caja Nacional de Salud, estará conformado por diez (10) Directores, con la siguiente composición:
- “ARTÍCULO 7.- (CONFORMACION).
- II. El plazo de representación será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por una vez. | I. El Directorio de la Caja Nacional de Salud es la Máxima Autoridad para la definición de Políticas y Fiscalización dentro la Institución, en el ma
- ARTÍCULO 13.- (RESPONSABILIDAD Y MANDATO).
- ARTÍCULO 15.- (FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).
- ARTÍCULO 17.- (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD).
- ARTÍCULO 18.- (GERENTE GENERAL).
- ARTÍCULO 21.- (FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL).
- POR TANTO