SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2022
Fecha: 12-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. El Directorio de la Caja Nacional de Salud, estará conformado por diez (10) Directores, con la siguiente composición:
Los recurrentes interponen el recurso directo de nulidad contra la Resolución de Directorio 118/2019 emitido por el Presidente y los miembros del Directorio de la CNS, por la cual rechazaron su solicitud de renovación del Convenio de Seguro Delegado de Salud para la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD ENDE DEORURO S.A., siendo que no tenían competencia para intervenir y decidir sobre una situación y extremo que sería de naturaleza netamente ejecutiva y debió ser resuelta por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la CNS.
Corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes a los efectos de declarar la nulidad o no de la Resolución recurrida.
III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad: jurisprudencia reiterada
La SCP 0006/2015 de 6 de febrero, estableció que: “El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control competencial sobre los actos o resoluciones de las personas o autoridades que ejercen jurisdicción o competencia que emana de la Constitución Política del Estado y las leyes, su finalidad es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales que el ordenamiento jurídico boliviano ha realizado; en miras de garantizar para las bolivianas y bolivianos que ninguna decisión de interés público será asumida por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo.
En ese marco, el recurso directo de nulidad es un mecanismo reparador de los actos emanados sin jurisdicción ni competencia, pues la sanción de nulidad es la respuesta de la jurisdicción constitucional a un actuar jurisdiccional o competencial al margen de la constitucionalidad y/o legalidad, precautelando no solamente a la institucionalidad estatal, sino también los derechos subjetivos del pueblo boliviano de ser gobernados en un Estado Constitucional de Derecho, en el cual nadie ejerza aquello que la Norma Suprema y las leyes no le han encomendado. Dentro del Capítulo Primero del Título IV, referido a ‘Garantías Jurisdiccionales’ de la primera parte de la Constitución Política del Estado, se encuentra el art. 122, que precisa ‘Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley’. De ahí que la procedencia del recurso se da en dos supuestos: a) Usurpación de funciones sin competencia, referido al ejercicio de funciones ajenas; y, b) Ejercicio de potestad o jurisdicción no asignada por la Norma Suprema o las leyes, referido al ejercicio de funciones inexistentes.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido en el Estado Plurinacional de Bolivia, configurado como un órgano jurisdiccional llamado a precautelar el sistema constitucional boliviano, para hacerlo se le han encomendado tres tipos de atribuciones: 1) El control de constitucionalidad; 2) La supervisión de la vigencia de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, y, iii) El control competencial del ejercicio del poder público.
Contexto normativo en el cual el recurso directo de nulidad es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, que por decisión del constituyente debe ejercer en los casos previstos, el rol de ser un dirimidor competencial y un contralor del respeto de las atribuciones jurisdiccionales y competenciales que ejerzan una función pública”.
III.2. Decreto Supremo 28719 de 17 de mayo de 2006, elevado a rango de ley mediante Ley 006 de 1 de mayo de 2010 que amplía las facultades del Directorio de la Caja Nacional de Salud y las cajas sectoriales
El DS 28719 que fue ampliado a rango de ley, establece la prosecución del proceso de institucionalización de la CNS, determinando la conformación, facultades y atribuciones de su Directorio, señalando en el Capítulo II:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. El Directorio de la Caja Nacional de Salud, estará conformado por diez (10) Directores, con la siguiente composición:
- “ARTÍCULO 7.- (CONFORMACION).
- II. El plazo de representación será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por una vez. | I. El Directorio de la Caja Nacional de Salud es la Máxima Autoridad para la definición de Políticas y Fiscalización dentro la Institución, en el ma
- ARTÍCULO 13.- (RESPONSABILIDAD Y MANDATO).
- ARTÍCULO 15.- (FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).
- ARTÍCULO 17.- (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD).
- ARTÍCULO 18.- (GERENTE GENERAL).
- ARTÍCULO 21.- (FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL).
- POR TANTO