SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2022
Fecha: 12-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2019, cursante de fs. 38 a 48 vta., la empresa recurrente a través de sus representantes legales expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Presidente y los miembros del Directorio de la CNS actuaron sin competencia legal al emitir la Resolución de Directorio 118/2019 de 27 de agosto, que denegó su solicitud de renovación del Convenio de Seguro Delegado de Salud para ENDE DEORURO S.A., ya que como lo estableció el Decreto Supremo (DS) 28719 de 17 de mayo de 2006, que fue el parámetro normativo en el que se basó el Directorio de la CNS a efectos de demostrar su aparente competencia para intervenir y decidir sobre una situación y extremo que sería de naturaleza netamente ejecutiva-administrativa-operativa; Decreto que es limitativo y debió ser ejercido, conocido y decidido (no por el Directorio, cuyas facultades y competencias, son de orden normativo y fiscalizador), sino por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la CNS, tal como prevé el art. 17 del citado Decreto; por otro lado, la MAE es el primer responsable del manejo institucional y de la gestión médica, administrativa, financiera, legal y técnica en el marco de lo establecido por el Código de Seguridad Social.
En los entes gestores de salud a corto plazo existe un cuerpo colegiado o directorio, ese organismo es solamente fiscalizador y normativo, pero de ninguna manera puede inmiscuirse en labores específicas sean estas de orden ejecutiva, administrativa u operativa que corresponde atenderlas exclusivamente al gerente general, gerentes, jefes y responsables de área de cada institución, no solamente porque ese ejercicio sería ilegal, sino porque obstruye que se realice el control gubernamental que establece la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), por lo que consideran innegable la incompetencia del Directorio de la CNS al asumir decisiones de resolver que la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD ENDE DEORURO S.A., renueve el Convenio de Seguro Delegado, determinación que correspondería al nivel ejecutivo de la CNS.
No se puede permitir que el órgano que debe fiscalizar a la MAE, se inmiscuya o intervenga en las decisiones ejecutivas, administrativas u operativas, restándole eficacia a su labor fiscalizadora, puesto que el Directorio no sería imparcial en esa labor si tratase de controlar sus propios actos administrativos, por ello la Resolución 118/2019 al ser emitida por el Directorio de la CNS es nula de pleno derecho por incompetencia de ese organismo para intervenir en aspectos ejecutivos-administrativos-operativos, que tiene relación con el análisis de la procedencia o improcedencia de contar con un Seguro Delegado de Salud, controlar su funcionamiento, decidir ajustes para una mejor prestación del servicio y otros, como figura jurídica que permita que las empresas contraten un seguro privado o diferente al ente gestor al que se afilian, para brindar cobertura con eficiencia y eficacia el servicio de salud a favor de sus trabajadores en los lugares donde -en este caso- la CNS no tiene presencia o cobertura, teniendo en cuenta que los trabajadores de la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD ENDE DEORURO S.A., por las labores operativas propias de su trabajo, se desplazan a lugares apartados de aquellos donde la CNS tiene hospitales o policlínicos.
I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
El presente recurso directo de nulidad, está dirigido contra Marcos Eduardo Salvatierra Salvatierra, Presidente y “todos los miembros” del Directorio de la CNS, demandando la nulidad de la Resolución de Directorio 118/2019 de 27 de agosto, que declaró improcedente la solicitud de la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD ENDE DEORURO S.A. para la continuidad del Seguro Delegado de Salud.
I.2. Admisión del recurso y citación
Por AC 0266/2019-CA de 15 de octubre de 2019, la Comisión de Admisión de este Tribunal, admitió el recurso directo de nulidad, disponiendo la citación de la autoridad recurrida mediante provisión citatoria (fs. 59 a 78 vta.); diligencia que se cumplió el 9 de junio de 2021 (fs. 56 a 57).
I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
Marcos Eduardo Salvatierra Salvatierra, Presidente y “todos los miembros” del Directorio de la CNS, presentaron informe escrito el 23 de julio de 2021, cursante de fs. 566 a 569, por el cual solicitaron se declare INFUNDADO el recurso directo de nulidad, bajo los siguientes argumentos: a) La empresa recurrente extrañamente demandó la nulidad de la Resolución 118/2019, que declaró la improcedencia del Seguro Delegado de Salud, cuando anteriormente y aceptando plenamente la competencia del Directorio se le delegó la administración del seguro a través de la Resolución de Directorio 017/2013, por lo cual estaría realizando un recurso antojadizo que únicamente vela intereses unilaterales y no la correcta aplicación de la norma; b) El Código de Seguridad Social aprobado por Ley de 14 de diciembre de 1956 dispuso en su art. 170 entre los “Órganos de la Caja” y el “Consejo Ejecutivo”, se contará con la representación tripartita (estatal, laboral y patronal), estableciendo en el art. 176 funciones normativas, fiscalizadoras y resolutivas, que han perdurado por los años hasta la actual organización de la CNS como ente gestor del Seguro Social a Corto Plazo que en la normativa vigente se plasma en el DS 28719 elevado a rango de ley por Ley 006 de 1 de mayo de 2010; c) El citado Decreto en su art. 13 (Responsabilidades y Mandato) establece: “I. El Directorio de la Caja Nacional de Salud es la Máxima Autoridad para la definición de Políticas y Fiscalización dentro la Institución en el marco de lo establecido por el Código de Seguridad Social y la Ley N°1178”; así también el art. 15 (Facultades y atribuciones del Directorio) señala: “m) Resolver los recursos formulados contra las Resoluciones dictadas por instancias y comisiones de menor grado de la Institución; y) Autorizar la suscripción de convenios y delegaciones de Seguros del Régimen a Corto Plazo de conformidad a disposiciones vigentes”, entendiendo de las facultades detalladas que tienen connotación RESOLUTIVA; d) El Estatuto Orgánico de la CNS aprobado por Resolución Administrativa del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) mediante Resolución 241-2012 de 17 de agosto, estableció: “Art. 15 el Honorable Directorio es el órgano Superior de la CNS actuará en forma colegiada y tiene funciones deliberativas, normativas, resolutivas, jurisdiccionales, consultivas y de fiscalización. No cumple funciones ejecutivas ni operativas, sus Resoluciones tienen carácter de cumplimiento obligatorio y serán ejecutadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva. Sus funciones se enmarcan en lo dispuesto en la Ley 006 del 01 de mayo de 2010. El incumplimiento de las Resoluciones del Directorio por los trabajadores de la Institución, darán lugar a la aplicación del Artículo 16 de la Ley General del Trabajo del 08 de diciembre de 1942 y Artículo 9 de su Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo N° 224 de 23 de agosto de 1943 y disposiciones legales en vigencia”; concluyéndose que el fundamento expuesto por el recurrente no cuenta con sustento legal alguno, pues las funciones del Directorio de la CNS no se encuentran limitadas a los alcances normativos y fiscalizadores, por ello tienen la facultad de pronunciarse en recursos inherentes a otorgaciones de prestaciones de salud entre ellos la “DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE SALUD” que garantizan la correcta disposición de los recursos económicos de la seguridad social, inclusive hasta el recurso de reclamación vía judicial; e) En el planteamiento del recurso directo de nulidad se observa una mala fe por parte del recurrente, en el entendido que la DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD ENDE DEORURO S.A., el 15 de noviembre de 2019 interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Directorio 146/2019, que culminó con la emisión de la Resolución 003/2020 de 20 de enero, emitida por el Ministro de Salud por la que se determinó CONFIRMAR la Resolución de Directorio 146/2019 que ratificó la Resolución 118/2019, antecedentes que omitieron e ignoraron referir los recurrentes; y, f) Se cumplió con las fiscalizaciones de la administración del Seguro Delegado de Salud, cursando todos los informes técnicos y legales de la Resolución de Directorio, velando siempre por la correcta administración de los aportes de la seguridad social a corto plazo y el acceso de todos los trabajadores a una salud oportuna.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 21 de septiembre de 2021, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria, habiéndose obtenido la misma, se resolvió su reanudación a partir de la notificación con el decreto de 2 de septiembre de 2022; por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. El Directorio de la Caja Nacional de Salud, estará conformado por diez (10) Directores, con la siguiente composición:
- “ARTÍCULO 7.- (CONFORMACION).
- II. El plazo de representación será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por una vez. | I. El Directorio de la Caja Nacional de Salud es la Máxima Autoridad para la definición de Políticas y Fiscalización dentro la Institución, en el ma
- ARTÍCULO 13.- (RESPONSABILIDAD Y MANDATO).
- ARTÍCULO 15.- (FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).
- ARTÍCULO 17.- (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD).
- ARTÍCULO 18.- (GERENTE GENERAL).
- ARTÍCULO 21.- (FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL).
- POR TANTO