SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0897/2022-S1
Fecha: 05-Sep-2022
5. RECOMENDACIONES
5.1 Por las conclusiones expuestas, habiendo sido aprobado el Informe Preliminar de Auditoría N° GS/EP18/S03 R1, se sugiere al Señor Contralor General del Estado, aprobar el presente Informe Complementario N° GS/EP18/S03 C3, a los fines del artículo 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal.
5.2 Remitir el Informe Preliminar de Auditoría N° GS/EP18/S03 R1 y el presente Informe Complementario N° GS/EP18/S03 C3, a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, para los fines consiguientes.
5.3 En consideración a lo previsto por el artículo 51 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República (actual Contraloría General del Estado), aprobado por Decreto Supremo N° 23215, la Contraloría General del Estado a través de la Gerencia Departamental de Santa Cruz, deberá iniciar la acción coactiva fiscal correspondiente; debiendo emitir informes periódicos dando cuenta del inicio, estado y problemas principales y finalización de las acciones instauradas, conforme prevé el artículo 45 de la citada disposición legal” (sic [fs. 6 a 42 vta.]).
II.6. A través del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-044/2017 de 29 de diciembre de 2017, emitido por Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado, refiere que concluido el plazo de procedimiento de aclaración, donde se evaluaron los descargos, aclaraciones, justificativos y pruebas; por lo que, se elaboró el Informe Complementario GS/EP18/S03 C3, en los que se analizaron los hallazgos, concluyendo con la ratificación de los cargos, la identificación de los responsables y las sumas líquidas y exigibles de las obligaciones emergente del daño económico, donde específicamente señala: