SENTENCIA CONSTITUCIONAL
Plurinacional 0897/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0897/2022-S1

Fecha: 05-Sep-2022

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

PRIMERO: INDICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA, de las siguientes personas, por los montos y cargos que se detallan a continuación:

1. Oswaldo Ulloa Peña y Alfredo Víctor Pérez Angulo, ambos en forma solidaria conforme a lo dispuesto en el artículo 31 incisos b) y c) de la Ley N° 1178, y sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma de Bs40.405,65 equivalentes a $us. 5.465,77.

2. Osvaldo Ulloa Peña, Alfredo Víctor Pérez Angulo y Sonia Rojas Ayala, todos en forma solidaria conforme a lo dispuesto en el artículo 31 incisos b) y c) de la Ley N° 1178, y sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma de Bs. 56.455,37 equivalentes a $us. 7.657,60.

3. Oswaldo Ulloa Peña, Nain Wilzon Melgar Ripalda, Sonia Rojas Ayala y Farid Marcelo Toro Navarro, todos en forma solidaria con forme a lo dispuesto en el artículo 3 l incisos b) y c) de la Ley N° 1178, y sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma de Bs. 1.085.638,30 equivalentes a $us. 145.476.70.

4. Oswaldo Ulloa Peña, Sonia Rojas Ayala y Farid Marcelo Toro Navarro, todos en forma solidaria conforme a lo dispuesto en el artículo 31 incisos b) y c) de la Ley N° 1178, y sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma de Bs. 164.732,51 equivalentes a $us. 22.055,91.

5. Benjamín Saúl Rosas Ferrufino y José Mirtenbaum Kniebel, ambos en forma solidaria conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inciso c) de la Ley N° 1178, y sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma de Bs. 21.378,24 equivalentes a $us. 2.897,53.

6. Benjamín Saúl Rosas Ferrufino y Eduardo Roca Aguilera, ambos en forma solidaria conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inciso c) de la Ley N° 1178, y sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma de Bs20.104,80 equivalentes a $us. 2.720,88.

7. Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Julio Waldo López Aparicio, Ronald Paniagua Cabrera y Erwin Cortez Vargas, todos en forma solidaria conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inciso c) de la Ley N° 1178, y sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma de Bs101.895,22 equivalentes a $us. 14.410,73.

8. Julio Argentino Salek Mery, Ebert Soria Medina, Juan Carlos Cuéllar Salces y Erwin Cortez Vargas, todos en forma solidaria conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inciso c) de la Ley N° T178, y sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma de Bs 111.861,62 equivalentes a $us. 14.907,18.

9. Julio Argentino Salek Mery, Ebert Soria Medina, Armando Porcel Gutiérrez y Erwin Cortez Vargas, todos en forma solidaria conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inciso c) de la Ley N° 1178, y sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma de Bs65.743,34 equivalentes a $us. 8.552,00.

SEGUNDO: Procédase a: Remitir a la Gerencia Departamental de Santa Cruz de la Contraloría General del Estado, los ejemplares del presente Dictamen y los Informes de Auditoría Nrs. GS/EP 18/S03 RI y GS/EP18/S03 C3, aprobados por el Contralor General del Estado, a los efectos de que:

1. Se proceda a la notificación de las personas involucradas en los hallazgos de Indicios de Responsabilidad Civil Solidaria, conforme lo establece el artículo 43 inciso b) de la Ley N° 1178, con el presente Dictamen, resultados de los Informes de Auditoría Nrs. GS/EP18/S03 RI y GS/EP18/S03 C3, aprobados por el Contralor General del Estado.

TERCERO: Las personas involucradas deberán proceder con el pago, en el plazo de 10 días hábiles que correrán al siguiente día hábil de haberse notificado con el Dictamen, caso contrario la Gerencia Departamental de Santa Cruz de la Contraloría General del Estado, en el plazo de 20 días hábiles de efectuadas las notificación pertinente, deberá iniciar la acción coactiva fiscal, sobre la base de los Informes de Auditoría ya citados, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 1178, toda vez que la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad se encuentra involucrada” (sic [fs. 1044 a 1047]).

II.7.    Asimismo fueron notificados con el Dictamen de Indicios de Responsabilidad Civil, Nain Wilson Melgar Ripalda, el 9 de agosto de 2019 a horas 10:07 (fs. 1892) y Alfredo Víctor Pérez Angulo, el 14 de mayo de 2021 a horas 11:00 a.m. (fs. 1893).