SENTENCIA CONSTITUCIONAL
Plurinacional 0897/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0897/2022-S1

Fecha: 05-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: 

II.1.    Mediante Informe Preliminar GS/EP18/S03 R1 de 31 de mayo de 2007,  sobre la Auditoria Especial efectuada por la Contraloría General del Estado (CGE), del caso Nóminas en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno por los periodos comprendidos entre enero y septiembre de 2002 y entre diciembre de igual año a agosto de 2003, la cual es emitida por Eddy Mario Salinas Rojas, Gerente de Auditoria; Rosario Claure Justiniano, Gerente Departamental, ambos de Santa Cruz y Rolando Martínez Chávez, Subcontralor de Auditoria Externa en Autonomías Constitucionales, estableció indicios de responsabilidad civil según lo dispuesto en el art. 31 inc. c)  de la Ley 1178, estando sujeto a la aplicación del art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF), disponiendo que dicho informe debe ser puesto en concomimiento de los presuntos involucrados, a efecto de que presenten sus aclaraciones y justificaciones, dentro del plazo de los diez días a partir de su recepción, anexando la documentación respaldatoria correspondiente (fs. 825 a 848).

II.2.    Por Nota GSL-771/2010 de 15 de junio, emitida por Julio Gustavo Villarroel Saavedra, Gerente Departamental de la Contraloría de Santa Cruz, dirigida a Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rector de la Universidad Gabriel Rene Moreno; la cual refiere:

“Cursa en despacho, su nota con cite RECTORADO OF. N° 270/2010, que hace referencia al oficio GSL-0562/2010 la cual comprendía el listado de involucrados del Informe Preliminar NGS/EP18/S03 R1 de Auditoria Especial de Nóminas por los periodos comprendidos entre enero y septiembre de 2002 y entre diciembre de 2002 y agosto 2003, señalando que solicitan ampliación de plazo, para poner el citado oficio en conocimiento de Recursos Humanos, a fin de viabilizar el apersonamiento de los mismos a la Gerencia Departamental de la Contraloría.

Al respecto, señalo a usted que el listado remitido, así como el plazo señalado a los efectos de apersonamiento de los involucrados del referido informe, queda suspendido por razones administrativas, circunstancia por la que su Autoridad, deberá tomar los recaudos correspondientes. En ese entendido, pido a Ud. suspenda la citada comunicación, la misma que se será reanudada cono corresponda en oportunidad posterior.

Por otra parte, a través de la presente, me permito solicitarle la devolución del ejemplar del informe N° GS/EP18/S03 R1, el mismo que le fue entregado por nota SCAC-3597/2009 de fecha 12 de abril de 2010, sea a la brevedad posible.”             (sic [fs. 1894]).

II.3.    Cursa Informe Preliminar GS/EP18/S03 R1 de 19 de octubre de 2010, sujeto a proceso de aclaración, sobre la Auditoria Especial efectuada por la Contraloría General del Estado (CGE) emitida por Marco Oroza Vilaseca, Gerente de Auditoria, Alfredo Vilca Cari, Gerente Departamental, ambos de Santa Cruz y Julieta Nina Suarez, Subcontralora de Auditoria Externa de Autonomías Constitucionales, estableció indicios de responsabilidad civil según lo dispuesto en el art. 31 inc. c) de la Ley 1178, estando sujeto a la aplicación del art. 77 inc. h) de la LSCF, disponiendo que dicho informe debe ser puesto en conocimiento de los presuntos involucrados, a efecto de que presenten sus aclaraciones y justificaciones, anexando la documentación respaldatoria correspondiente, debidamente legalizada, dentro del plazo de los diez días a partir de su recepción             (fs. 715 a 736); la misma es notificada el 8 y 9 de febrero de 2011 a Alfredo Víctor Pérez Angulo y Nain Wilson Melgar Ripalda, mediante Notas        SCAC-1927/2010 y SCAC-1912/2010 ambas de 6 de diciembre, donde se les otorga diez días hábiles para remitan ante la Contraloría General del Estado, las aclaraciones y justificativos en forma escrita, adjuntando documentación legalizada (fs. 1884 a 1887).

II.4.    Por nota de 7 de abril de 2011, presentada por los accionantes y dirigida a Alfredo Villca Cari, Gerente Departamental de Santa Cruz de la Contraloria General del Estado, donde señalan no aceptar el Informe GS/EP18/SO3 R1, con el que fueron citados; por lo que, solicitan ser excluidos del informe de auditoría especial, por no existir responsabilidad civil y/o penal (fs. 1043).

II.5.    Mediante Informe Complementario GS/EP18/S03 C3 de                             29 de diciembre de 2017, emitida por Marco Oroza Vilaseca, Gerente de Auditoria, Gustavo Villarroel Saavedra, Gerente Departamental, ambos de Santa Cruz y Denisse Castro Serpa, Subcontralora de Auditoria Externa de Autonomías Constitucionales a.i.; luego de que el informe de auditoría preliminar fue sometido a procedimiento de aclaración, donde se hicieron conocer los hallazgos advertidos, a las personas presuntamente involucradas, otorgándoles el plazo previsto para la presentación de aclaraciones y justificativos, se estableció lo siguiente: