SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0897/2022-S1
Fecha: 05-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los peticionantes de tutela a través de su representante legal, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, además de los derechos a la defensa y la petición; ya que la Contraloría General del Estado, realizo una Auditoria Especial sobre el caso Nóminas en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), por los periodos comprendidos entre enero y septiembre de 2002 y entre diciembre de igual año a agosto de 2003 y mediante Informe Preliminar GS/EP18/S03 R1 de 31 de mayo de 2007, establecía indicios de responsabilidad civil a más de dos mil beneficiarios y autoridades que aprobaron ese beneficio, pero de forma arbitraria la Contraloría suspendió el trámite de notificación a los presuntos responsables; toda vez que: a) Se sustituyó mediante un segundo Informe Preliminar GS/EP18/S03 R1 de 19 de octubre de 2010, donde solamente se encuentran como presuntos responsables las autoridades que aprobaron el pago de ese beneficio; por lo que, dicho acto arbitrario de sustitución del primer informe, es carente de fundamentación y motivación, porque no se explicó los motivos para que se excluyeran a todos los involucrados que se beneficiaron con esos pagos que devienen de los recursos del Estado; b) El Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-044/2017 de 29 de diciembre, el cual contiene una motivación insuficiente, además de constituirse en prueba pre constituida para el inicio del proceso coactivo fiscal y la misma también excluye a las personas indebidamente beneficiadas no permitiendo que las personas excluidas y beneficiarias indebidamente puedan presentar sus descargos, constituyéndose en un acto lesivo a sus derechos.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, al efecto, se verificará: 1) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; 2) Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional -acreditación del daño irreparable; 3) El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional; 4) Los Informes de la Contraloría General del Estado y el Dictamen de Responsabilidad Civil, deben dilucidarse en el proceso coactivo fiscal; y, 5) Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
La Constitución Política del Estado, en su art. 128, establece: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”; asimismo, en su art. 129.I, señala:
“La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).
En coherencia con la última disposición, el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la subsidiariedad e inmediatez, dispone:
“I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.