SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso civil ordinario de mejor derecho propietario seguido a instancias de Nelson Valdivia Orellana en contra de Federico Lamas Sempértegui y Julieta Lamas Sempertegui -ahora accionante-, consta Sentencia de 25 de agosto de 2017, por el cual el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Arani del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, declaró probada la demanda y concediendo el plazo de treinta días para que: ”Federico Lamas Sempertegui y Julieta Lamas Sempertegui retiren todos sus objetos personales existentes en  el  inmueble  antes  señalado  y  lo  entreguen  totalmente  desocupado en  igual  plazo,  bajo  conminatoria de desapoderamiento o lanzamiento” (sic [fs. 37 a 40 vta.]).

II.2. Cursa Auto de Vista de 6 de febrero de 2020, por el cual la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada de 25 de agosto de 2017 (fs. 41 a 45).

II.3.  Mediante Auto Supremo 93/2021 de 2 de febrero, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por los demandados Federico Lamas Sempertegui y Julieta Lamas Sempertegui contra el Auto de Vista de 6 de febrero de 2020 (fs. 46 a 52).

II.4. Por memorial de 13 de septiembre de 2021, Nelson Valdivia Orellana, demandante dentro del proceso ordinario de mejor derecho y acción de reivindicación, solicitó al Juez ahora demandado, que en base al Auto Supremo 93/2021 de 2 de febrero, se ordene a Federico Lamas Sempertegui y Julieta Lamas Sempertegui entreguen el bien inmueble motivo de juicio en el plazo de setenta y dos horas; el cual mediante proveído de 15 de septiembre  de  2021 fue atendido y notificado el 16 de similar mes y año (fs. 53 a 54 vta.).

II.5.  A través de memorial de 27 de septiembre de 2021, el demandante Nelson Valdivia Orellana, solicitó al Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Arani del departamento de Cochabamba, proceder al “LANZAMIENTO CON RUPTURA DE CANDADOS, ASIMISMO A FIN DE LEVANTAR INVENTARIO SE DESIGNE A UN NOTARIO DE FE PUBLICA DE LA PROVINCIA TIRAQUE…” (sic); mismo que por providencia de 28 de septiembre fue concedido, señalando lo siguiente:

“A mérito del memorial que precede, los antecedentes procesales y de conformidad con los Arts. 229, 397 de la Ley N° 439 “Código Procesal Civil”, por Secretaria franquéese Mandamiento de Lanzamiento con facultad de allanamiento contra los demandados Sres. FEDERICO LAMAS SEMPERTEGUI y JULIETA LAMAS SEMPERTEGUI, hasta tanto hagan entrega en favor del Sr. NELSON VALDIVIA ORELLANA el inmueble ubicado en la Calle Junín s/n (antes Calle Perú) DE LA Provincia de Tiraque, con la extensión superficial de 350,81 m2, registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada N° 3.05.1.01.0002205, bajo el Asiento A-1 de fecha 24 de diciembre de 1936, comisionando para el acto a funcionario judicial hábil ni impedido (Oficial de Diligencias) y en presencia de un Notario de Fe Pública, ambos de la Provincia de Tiraque, requiriéndose la ayuda de la fuerza pública en caso de resistencia para lo que deberá notificarse al Director de la FELCC-PUNATA, cuidando en todo momento no cometer actos de atropello contra los demandados y/o terceros, actuación a realizarse en días y horas hábiles; para las respectivas notificaciones por Secretaria expídase comisiones instruidas, encomendándose su ejecución a funcionario judicial hábil no impedido de todo el departamento de Cochabamba. Notifíquese a los demandados con la presente determinación de manera personal o por cedula en su domicilio real señalado en el proceso, a tal fin por Secretaria expídase comisión instruida, facultándose su ejecución a cualquier funcionario judicial hábil no impedido de Tiraque…” (sic [fs. 55 a 56 vta. ]).

II.6.  Consta memorial de contestación a recurso de reposición interpuesto por Federico Lamas Sempertegui y Julieta Lamas Sempertegui -ahora impetrante de tutela- por el cual Nelson Valdivia Orellana, solicitó rechazar dicha pretensión (fs. 57 a 61).

II.7.  Mediante Auto de 13 de octubre de 2021, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Arani del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, determinó:

“De la revisión de antecedentes se tiene que la causa que nos ocupa se inició, tramitó y concluyó cumpliendo con las formalidades previstas por Ley, además de tenerse presente que la Sentencia dictada en fecha 25 de agosto de 2017 al ser objeto de apelación, fue ratificada por Auto de Vista de 06 de febrero de 2020, que también fue objeto de recurso de casación, mereciendo el Auto Supremo de 02 de febrero de 2021 en el que se declara infundado el recurso de casación, es así que al presente todas las resoluciones dictadas dentro del proceso que nos ocupa han adquirido la Autoridad de cosa Juzgada, descansa esencialmente en 3 pilares: INIMPUGNABLE, porque impide todo ataque posterior a la sentencia. INMUTABLE, porque no se puede alterar los términos a la sentencia. COERCIBLE, porque en su caso se puede aplicar la fuerza pública para lograr el cumplimiento de la sentencia. De lo precedentemente señalado y al no existir nada que Reponer al ser claro y puntual el decreto de 28 de septiembre de 2021, corresponde aplicar lo establecido por el Art. 254 -V de la ley 439, RECHAZANDOSE el recurso contenido en memorial de 05 de octubre de 2021, disponiéndose la prosecución del Lanzamiento dispuesto y contenido en el núm. 2 de la sentencia de 25 de agosto de 2017, y que fuera diferido por decreto de fecha 28 de septiembre del año en curso” (sic [fs. 62]).