Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
MAGISTRADA | ARTÍCULO 229. (ALCANCE DE LA SENTENCIA). | I. La cosa juzgada alcanza a las partes y a sus sucesores a titulo universal. | II. También alcanza los efectos de la sentencia a las personas que trajeren o derivaren sus derec
Art. 518.- (RESOLUCIONES DICTADAS EN EJECUCION DE SENTENCIA). Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior. (Arts. 225, 519)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO
- MAGISTRADA | [1] CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (ABROGADO)
- MAGISTRADA | ARTÍCULO 229. (ALCANCE DE LA SENTENCIA). | I. La cosa juzgada alcanza a las partes y a sus sucesores a titulo universal. | II. También alcanza los efectos de la sentencia a las personas que trajeren o derivaren sus derec