SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 25 de noviembre de 2021, cursante de fs. 74 a 76, pronunciada por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Arani del departamento de Cochabamba; y en consecuencia: DENEGAR la tutela impetrada, por las razones y fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO
- MAGISTRADA | [1] CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (ABROGADO)
- MAGISTRADA | ARTÍCULO 229. (ALCANCE DE LA SENTENCIA). | I. La cosa juzgada alcanza a las partes y a sus sucesores a titulo universal. | II. También alcanza los efectos de la sentencia a las personas que trajeren o derivaren sus derec